El Bank of Ireland (BOI), uno de los bancos más grandes de Irlanda, presentó un error en su aplicación y página web. El hecho causó que múltiples usuarios pudiesen transferir hasta € 1.000 (US$ 1.090) a una cuenta digital y luego retirar esa suma de un cajero automático, incluso cuando estos no contaban con los fondos suficientes en sus cuentas.
El banco más tarde advirtió que los fondos transferidos y retirados, incluso “sobre los límites normales… serán debitados de su cuenta”. Además, la entidad financiera agrego
“Nos disculpamos sinceramente por los inconvenientes que causó esta interrupción; sabemos que estuvo muy por debajo de los estándares que nuestros clientes esperan de nosotros”
La Policía irlandesa estableció, de manera contundente, sentirse preocupada por la situación, no obstante, de la misma manera aclaró, que la responsabilidad recaía sobre el banco, esto en virtud de las múltiples denuncias que se hicieron por parte de los clientes de la firma.
“No he podido acceder a mi cuenta en todo el día, lo cual es ridículo. ¡¿Cómo se supone que la gente compre comida u otras necesidades si nuestras tarjetas ni siquiera funcionan o [nosotros] no podemos verificar nuestros saldos bancarios?!”,
Cabe destacar que no sería la primera vez que el mencionado banco sufre fallas técnicas de este tipo.
En Venezuela, de acuerdo a la legislación venezolana, si el dinero que tenga como destino una cuenta y luego terminase en una distinta a la que el depositante dispuso. Permite al titular de la cuenta, pedir la restitución del monto o en su defecto reportar el fallo a la institución financiera. Esto según lo establecido en el Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente con respecto a las personas que recibiesen alguna transferencia de bienes que no les pertenece, “Artículo 1.179.- La persona que por error ha hecho un pago a quien no era su acreedor, tiene el derecho de repetir lo que ha pagado”
Ahora bien, tomando en cuenta otro cuerpo normativo como lo sería, la ley de instituciones bancarias de la República Bolivariana de Venezuela, más específicamente en el siguiente artículo
Artículo 141. El fondo de protección social de los depósitos bancarios podrá endeudarse, únicamente en los siguientes casos
- En virtud de la garantía de los depósitos del público realizados en las instituciones bancarias, según lo pautado en este decreto con rango valor y fuerza de ley
- Por concepto de los anticipos que le otorgue el Banco Central de Venezuela
- En cualquier otra situación extraordinaria, previa autorización del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional