Un ciudadano tailandés, de nombre Mongkol Thirakot, de 30 años de edad, fue sentenciado a 50 años de prisión por 27 publicaciones denigrantes hacia el Rey Maha Vajiralongkorn y su familia por medio de Facebook, siendo esta la pena record por el estricto crimen de lesa majestad.
Thirakot, fue sentenciado a 28 años en principio, pero posteriormente, gracias a una apelación, el Juez del Tribunal de Chiang Rai le aumento la pena 22 años más.
«Se trata de la condena más extensa por lesa majestad que tengamos conocimiento», escribió un grupo de abogados tailandeses por los DD.HH en la red social X.
El record previo a la sentencia mas alta por el crimen de lesa majestad en Tailandia, fue de 43 años, cuando el Tribunal sentenció a una mujer a 43 años de prisión por mensajes de audio hostiles a la monarquía en redes sociales.
Esta Ley de Lesa Majestad, es considerada una de las más fuertes del mundo, esta, puede acarrear una sancion de no menos de 15 años por cualquier insulto hacia el Rey o su familia. Debido a esto, entre los años 2020 y 2021, húbo muchas manifestaciones en esa región para intentar abolir esa norma, entre otras reformas. Se estima, que mas de 250 personas han sido penadas por este crimen desde el momento de inicio de las protestas.
Otro caso similar, es el de Arnon Nampa, que el miercoles 17 de enero fue condenado a cuatro años por violar la Ley de lesa majesta. Esta pena, se suma a una anterior de cuatro, ya que en septuembre fue hallado culpable de insultar a la familia Real durante un Minin en 2020.
Al igual que el caso del rapero español Pablo Hesel, quien el 28 de enero de 2021, fue detenido por los Mossos d´Esquadra para cumpli una condena por el crimen de terrorismo e injurias a la Corona, debido a canciones que desfavorecian la figura del ex-Rey Juan Carlos I.
Analogicamente, se podrían compara este caso con los diversos casos de represion y detención de personas en la época donde gobernaba en dictador Marcos Perez Jimenez, quien encarcelaba a los ciudadanos y ciudadanas que hablaran mal o injuriaran al gobierno de Facto de ese entonces, cosa que paso en repetidas ocaciones.
Centrando un poco el tema a la jurisdicción venezolana vigente, podemos resaltar dos articulo de diferente normativas:
El primero, se trata del articulo 14 de la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, la cual manifienta que:
“La difusión de mensajes a través de las redes sociales y medios electrónicos que promuevan la guerra o inciten al odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia a través se encuentra prohibida.“
Luego, el articulo 27 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, el cual expresa:
En los servicios de radio, televisón y medios electrónicos, no esta permitida la difusion de los mensajes que:
1. Inciten o promuevan el odio y la intolerancia por razones religiosas, políticas, por diferencia de género, por racismo o xenofobia.
2. Inciten o promuevan y/o hagan apología al delito.
3. Constituyan propaganda de guerra.
4. Fomenten zozobra en la ciudadanía o alteren el orden publico.
5. Desconozcan a las autoridades legítimamente constituidas.
6. Induzcan al homicidio.
7. Inciten o promuevan el incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.
Estos dos artículo, hablan sobre las limitaciones de la libre expresion en Venezuela, en la cual no está permitidos, los mensajes que denigren a los ciudadanos, o causen algun conflicto o algunas situaciones negativas dentro del territorio.