Recientemente, el Poder Judicial en Venezuela ha reanudado una iniciativa cuyos inicios se remontan al año 2010, cuando se visitaron múltiples estados de la República Bolivariana de Venezuela con el objeto de brindar múltiples asesorías ejecutadas por los tribunales en las zonas más rurales del país. Aquella iniciativa logró brindar más de diez mil setecientas treinta y tres asesorías a nivel nacional.
Actualmente, es un plan dirigido operativamente por el instituto de investigación y postgrado de la escuela nacional de la magistratura, bajo la supervisión expedita del Magistrado de la Sala Constitucional, Luis Damiani Bustillos.
Este proyecto configura toda una innovación jurídica en Venezuela, social y jurídicamente hablando, busca la equidad judicial entre los particulares que quieran hacer uso de los órganos de justicia de la nación y no tienen los medios para trasladarse.
Entre los trámites que pueden ser ejecutados por estos tribunales móviles destacan:
a) Redacción de títulos supletorios
b) Divorcios por mutuo acuerdo
c) Declaración de únicos y universales herederos
d) Carta de soltería
e) Rectificación de actas de matrimonio, nacimiento o defunción
f) Curatela
g) Declaración jurada de no poseer vivienda
h) Obligación de manutención
i) Carga familiar
A su vez, la magistrada y presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez estableció taxativa lo siguiente: «Tenemos la obligación, y es algo que hacemos con afecto, de atender bien a nuestro pueblo y poder responder de la manera más sencilla a todas sus necesidades».
Esta iniciativa también se puede enmarcar dentro de las atribuciones que constitucionalmente le corresponden al Tribunal Supremo de Justicia dentro de lo contemplado en el marco legal venezolano. Como se establece el artículo 266 en su primer numeral y el artículo 269 de la Constitución venezolana en sus numerales en donde establece:
Artículo 266, “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución. Adicionalmente, el Artículo 269 estipula, “La ley regulará la organización de circuitos judiciales, así como la creación y competencias de tribunales y cortes regionales a fin de promover la descentralización administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial.”