La privativa de libertad como sanción por el maltrato animal es un proyecto de ley aprobado de manera unánime el martes 06 de febrero de 2024, en primera discusión. El objetivo de dicha ley es el de establecer una normativa necesaria para la protección de las mascotas; esta responde a la creciente de casos de maltrato animal reportados en el país en los últimos años.
La presencia de la segunda vicepresidenta de la Asamblea Nacional, la diputada América Pérez, aseguró que el proyecto se llevase a cabo mediante Consulta Pública Nacional para potenciar su contenido. Sus declaraciones aclaraban que el proceso seguía abierto y en espera de la discusión colectiva, tomando en cuenta propuestas y pensamientos de los venezolanos.
Posteriormente, el 21 de febrero, fue realizada la Consulta Pública en el Palacio Federal Legislativo, cuyo fin fue el de recopilar opiniones populares sobre las penas a asumir si se comete lo que está pronto a considerarse delito.
La parlamentaria manifestó que se busca incluir sanciones penales y el reconocimiento del maltrato animal como delito penal; “busquemos la justicia para quienes no tienen voz” dijo. La crueldad animal, debe ser considerada como un delito, no una falta; en pro de esta perspectiva, se obtuvieron resultados satisfactorios en la consulta.
En la más reciente consulta pública para el proyecto de ley estuvieron presentes el director de la Fundación para el Ecosocialismo de Caracas, Carlos Sánchez; Red de Mascotas de Chacao, Misión Nevado, Plataforma Ecoanimal, el Comité de Protección Animal, Fundación Unidos por los Animalitos, Fundación Rescatando Ángeles, Red de Protección Animal del Movimiento, entre otros.
La diputada Pérez también agregó lo importante que es inculcar la sensibilización ante tratos no dignos hacia los animales. En sus palabras propuso, con el fin de lograr lo anterior mencionado, la creación de un centro de sensibilización dentro de comunidades y escuelas para promover los valores de respeto a los animales entre la juventud venezolana.
Se estima que gran parte de las denuncias por maltrato animal son solventadas con el pago de una multa, variando desde las 40 a 150 unidades tributarias; esto según lo expuesto en el informe oficial emitido en julio de 2023 por el fiscal general de la República, Tarek William Saad. De las 219 denuncias realizadas de enero a julio ante el Ministerio Público, solo resultaron detenidas 146 personas.
Recientemente, diferentes propuestas sobre protección animal han tomado impulso en el país; además de la reforma a la Ley para el Trato Digno y el Reconocimiento de los Derechos de los Animales de Compañía, en 2021 se presentó a través del Ministerio Público una propuesta para reformar la Ley Penal del Ambiente.
El 4 de marzo del presente año, se propuso establecer las penas de hasta 6 años de cárcel y multas de 500 dólares para quien haya dado muerte a un animal. El objetivo, según el artículo 1 de la actual Ley Penal del Ambiente, es “tipificar como delitos los hechos atentatorios contra los recursos naturales”, incluyendo a los animales en su propósito.
Se solicitó que toda forma de maltrato animal sea penada; incluyendo casos donde se hayan privado de aire, luz, sombra, alimento, movimiento, abrigo o higiene. El fiscal general de la República también indicó situaciones que motiven una responsabilidad, como actos crueles, utilización de drogas o sustancias químicas que afecten la salud del animal de manera negativa o la promoción, gestión o ejecución de la cría; donde también se incluiría la manipulación genética para aumentar la peligrosidad.
Estas diferentes propuestas sobre aumentar la severidad de las sanciones al maltrato animal, indican suponer una disminución en los casos que se han reportado en los últimos años sobre este tema. El Ministerio Público sostiene que la violencia contra los animales es el primer paso de la violencia que luego se manifiesta contra los semejantes.
Actualmente, los derechos de los animales en Venezuela se recogen en la Ley de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio, que divide el tipo de infracciones en leves, graves y muy graves. Esta ley también es acompañada por el Código Penal en sus artículos 478 y 537.
El artículo 478 encontrado en el capítulo VII del Código Penal titulado “De los daños” habla sobre las sanciones que se podrán imponer sobre el sujeto que haya matado un animal sin necesidad alguna, este explica “El que sin necesidad haya matado un animal ajeno o le haya causado algún mal que lo inutilice, será penado por acusación de la parte agraviada, con arresto de ocho a cuarenta y cinco días. Si el perjuicio es ligero, podrá aplicarse solamente multa hasta por ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.). Si el animal tan sólo hubiere disminuido de valor, la pena de arresto será, a lo más, de quince días o la multa, de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) como máximum. No se impondrá ninguna pena al que haya cometido el hecho contra animales volátiles hallados dentro de su propio fundo, en el momento de causar algún estrago o perjuicio.”
Más adelante, en el capítulo IV titulado “Del mal tratamiento a los Animales”, que habla de la pena que será impuesta a quien cometa crueldades con animales, se presenta el artículo 537, que manifiesta “El que cometa crueldades con los animales, los maltrate sin necesidad o los someta a trabajos manifiestamente excesivos, será penado con multa hasta por cien unidades tributarias (100 U.T.). El que solo con un fin científico o didáctico, pero fuera de los lugares destinados al estudio o enseñanza, haya sometido los animales o pruebas o experimentos que causen disgusto a las personas que las presencien, incurrirá en la misma pena.”
Se aprecia la necesidad a un Proyecto de Ley para el Trato Digno y el Reconocimiento de los Derechos de los Animales de Compañía gracias a la falta de severidad en las sanciones contempladas hoy en día en la legislación venezolana. Su aprobación indica un avance para la protección de los derechos de los animales en nuestro país.