En los últimos años la palabra podcast se ha ido incorporando en nuestro vocabulario del día a día para terminar calando profundamente, aunque no exclusivamente, en las generaciones más jóvenes. Probablemente el venezolano joven promedio estará familiarizado con Escuela de Nada, El Cuartico, Entre grados y si es abogado con El Cotilleo metajurídico.
Actualmente resulta interesante y necesario comprender el fenómeno podcast desde una perspectiva jurídica y denegocio, ya sea porque existe un mercado realmente importante que gira en torno a este producto y en el cual conviven una gran cantidad de creadores digitales querenuevan formatos y géneros dentro del podcast, así comoconsumidores cada vez de más amplios intereses.
Todos sabemos lo que es un podcast, sin embargo, si tuviésemos que describirlo seguramente nos encontraríamos con el hecho de que no es tan fácil como parece a simple vista. Hay muchos productos que fueron desarrollados al mismo tiempo que el podcast en lo que conocemos como la era digital o que incluso fueron creados anteriormente pero que de una u otra forma se confunden con el podcast.
Un podcast es la emisión o el archivo multimedia, en especial de audio, concebidos fundamentalmente para descargar y escuchar en computadores o en reproductores portátiles, según la FundèuRAE. Sin embargo, es importante resaltar el hecho de que sorprendentemente no existe, al igual que otros productos como los videojuegos, hoy en día una definición ni protección especifica de los podcasts en la Ley, por lo cual, sutratamiento legal se da por vía de analogía, jurisprudencia y los contratos cuyo objeto sean los podcasts.
En consecuencia, de lo anterior, cabe hacerse la pregunta sobre la naturaleza jurídica del podcast. ¿Acaso es un fonograma, un audiolibro, un programa de radiofusión?
Vayamos por partes, en Venezuela los derechos de autor están regulados en la Ley de Derecho de Autor publicada en GacetaOficial Nº 4.638 Extraordinario del 01 de octubre de 1993. En la ya vetusta Ley de Derecho de Autor se habla de “…las composiciones musicales, con o sin palabras…” en su artículosegundo, esta misma ley tiene una sección dedicada a las obras radiofónicas en su artículo decimosexto en el cual se define a las obras radiofónicas como la creación producida específicamente para su transmisión a través de la radio o televisión. De estas descripciones legales se desprende el hecho de que un podcast no es un programa radiofónico, pues la diferencia radica en el ámbito y medio de difusión, siendo el de la obra radiofónica el espectro radioeléctrico u ondas Hertzianas y el del podcast el ámbito y medio digital, siendo el más popular el Internet. Aunque hay que tener en cuenta que la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y medios electrónicos publicada en Gaceta Oficial No 39.610. 7 de febrero de 2011, podría ser aplicable a los podcasts por su objeto y ámbito de aplicación establecido en su artículoprimero en los apartados tercero y cuarto en el cual se hace referencia a medios de difusión por suscripción y medios electrónicos.
En cuanto a los fonogramas, recordemos que tradicionalmente el fonograma está pensado para la industria musical y que se entiende por fonograma toda fijación exclusivamente sonora de los sonidos de una ejecución o de otros. Lo que nos lleva a preguntarnos si es posible la protección del podcast por vía de fonograma. Pues este punto es debatible, hay quienes entienden el podcast como un nuevo tipo de fonograma y que sería posible protegerlo con la simple fijación en un soporte, que en el caso del podcast debería ser un soporte digital. Además de esto, en legislaciones extranjeras si se entiende el podcast como fonograma y tiene fines comerciales generaría la obligación en los usuarios de dichos podcasts, es decir los consumidores, la obligación de pagar una remuneración única y equitativa, lo cual involucraría a las entidades de gestión.
¿Y qué ocurre con los podcasts de formato audiovisual? En el caso de la legislación venezolana podría ser considerada una obra audiovisual, no obstante, en otras legislaciones, la protección de obra audiovisual traería otros problemas de naturaleza calificativa, pues, sería una obra audiovisual en colaboración o colectiva es un debate por poner un ejemplo y que no es poca cosa debatir, ya que una calificación u otra implicaría consecuencias jurídicas distintas.
Pues bien, ya hemos visto algunas de las dificultades legales que enfrentan los podcasters en materia de derecho de autor en Venezuela, en otras legislaciones existen formas legales más ajustadas para la protección del podcast, aunque hoy en día no haya una definición legal del mismo y es sustancial hacer referencia a otras legislaciones, ya que cuando se habla de medios digitales la territorialidad se hace difusa y pierde sentido. Es por ello que el sector se ha ido formado por prácticas contractuales que buscan armonizar y “estandarizar” el tratamiento que recibe el podcast como medio de entretenimiento que sigue evolucionando con cada día que pasa, y a pesar de que algunos sectores del mercado empiezan a sentirse saturados, el podcast llegó para quedarse y es solo cuestión de tiempo para que los desafíos jurídicos que plantea sean atendidos con la debida diligencia.