El gigante del sur, como se le suele denominar a Brasil ha causado un gran debate jurídico en la región, a raíz de la nueva y recién aprobada ley que permite la castración química. Esta correspondería para las personas que cometan actos lascivos o violaciones a la integridad física de carácter sexual a un individuo en la nación brasileña, esta normativa encuentra su génesis como un proyecto de ley impulsado por el senador Eann Styvenson Valentim.
La ley fue aprobada por la Comisión de Constitución y Justicia de la nación Brasileña por 17 votos de diferencia con respecto a los senadores que no estaban de acuerdo con dicha ley, por ende hubo múltiples críticas por parte de la misma comisión, como lo fue la del senador Jaques Wagner el cual acotó de manera pública lo siguiente, Consideró que los violadores «tienen problemas mentales». «Mi miedo: supongamos que alguien acepta hacer lo que hizo y, por eso, le reducen la pena y lo liberan. Él, que ya no tendrá la posibilidad de hacer lo que hacía, ¿qué hará? ¿Va a golpear, matar, cortar el pecho a una mujer?».
La castración química no opera como una medida que emane de la sentencia propiamente dicha, más bien opera como una suerte de medida cautelar sustitutiva de la pena de carácter temporal. Esto quiere decir que la castración química solamente operara en el momento que se haya cumplido más de un tercio de la sentencia, posterior a la castración química procedería la libertad plena del reo. El senador previamente mencionado aclaró, «El tratamiento, realizado mediante medicamentos hormonales, supondría un paso adelante en la seguridad pública. No imaginamos una alternativa penal igual de efectiva que la castración química. La pena de muerte y la cadena perpetua no están permitidas en nuestro sistema jurídico. Por lo tanto, nos vemos forzados a reconocer que la medida cumple el criterio de necesidad»
Es importante aclarar que la medida se otorgará bajo consentimiento del reo, a su vez habrá una comisión médica encargada de supervisar el comportamiento y posibles efectos secundarios que pueda tener el tratamiento.
Cabe resaltar que en la República Bolivariana de Venezuela al igual que en Brasil no está permitida, la pena de muerte al igual que la cadena perpetua, esto se debe a múltiples tratados internacionales en materia de derechos humanos, no obstante, en Venezuela no existe regulación alguna que contemple la castración como medida atenuante de una condena dictada o casi cumplida. La legislación venezolana en el código penal, más precisamente en su artículo 374, establece lo siguiente en relación con la pena impuesta por violación, “Artículo 374. Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión. La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo”.