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lunes, diciembre 23, 2024

¿Por qué puede Puigdemont ser arrestado? Su historia

El expresidente de la Generalitat de Catalunya, Carles Puigdemont, ha pisado las tierras españolas nuevamente el pasado jueves 8 de agosto, después de haber pasado casi siete años en el exilio.

Su regreso se ha dado tras haber pasado dicho tiempo cargado también por un proceso independentista fallido que data del 2017, el cual le ha acarreado cargos de desobediencia, y al mismo tiempo sus declaraciones en defensa propia en las que se dice víctima de persecución política y jurídica.

La figura de Puigdemont en el ámbito geopolítico y legal español ha sido controvertida, en gran parte por su conocida inclinación independentista catalana, habiendo insinuado llegar de nuevo a la presidencia de la Generalitat, aún teniendo en contra de él un proceso penal gracias a sus declaraciones.

Sin embargo, su huida de la justicia no era impedimento para presentar su candidatura a las elecciones autonómicas catalanas del pasado 12 de mayo, el pasado jueves apareció en el centro de Barcelona, con miles de personas rodeándolo, con el fin de asistir al evento de recepción convocado por su formación en la plaza de Lluís Companys, llegando una hora antes de que diera comienzo el pleno de investidura destinado a nombrar al candidato del PSC, Salvador Illa, como presidente.

Actualmente, se desconoce su paradero.

Los antecedentes de Puigdemont y el marco legal de su huida

Su ascenso al poder se da en 2016, mediante la ayuda de una gran sección del Parlamento catalán gracias a los independentistas que le propiciaron la victoria al haber votado por él con mayoría absoluta ese mismo año, esto tras una salida pactada con Arthur Mas, su precedente. 

En retrospectiva, el tiempo de Carles Puigdemont en el exilio no fue estático, habiendo sido elegido como diputado al Parlamento Europeo, al mismo tiempo que mantuvo un rol activo en la política española durante su estancia en Alemania y Bruselas.

Acto seguido, el 1 de octubre de 2017 se da la celebración del referéndum y de la transición hacia la República de Cataluña.  Cabe destacar que ésta contaba de por sí con la aprobación del 8 de septiembre de la consulta por parte del Parlament, cuyos esfuerzos se verían luego esfumados por el dictamen del Tribunal Constitucional, en el cual se pronunciaba en contra de la consulta, la cual previamente habría requerido una reforma constitucional para poder ser llevada a cabo.

Ese mismo día, se desataron grandes altercados en las calles entre los colegios electorales, producto del punto de ebullición que habrían alcanzado los sucesos de ese día.


Poco tiempo después, el 27 de octubre de ese mismo año, el Parlament aprueba la independencia de Cataluña, lo que tuvo como respuesta por parte del entonces presidente de España, Mariano Rajoy, la invocación del artículo 155 de la Constitución española de 1978, el cual establece un mecanismo de control que permite al Gobierno central obligar a una comunidad autónoma a acatar una ley que no quiere aplicar o si la autonomía va en contra de algún precepto de la misma, como se interpreta de lo que reza en sus apartados:

“1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.”

Aunque la Constitución venezolana no tiene un artículo idéntico al 155, sí establece la supremacía del poder central sobre los poderes regionales en situaciones que lo ameriten. Por ejemplo, el artículo 164 de la Constitución venezolana define las competencias de los estados, pero también existen disposiciones que permiten la intervención del poder central en casos de alteración del orden público o amenazas al orden constitucional, tal como lo dicta la misma:

“Es de la competencia exclusiva de los estados: 1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución. 2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político-territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.”

Por otro lado, el artículo 337 declara el estado de excepción y permite al Presidente de la República tomar medidas extraordinarias, limitando derechos, competencias y garantías constitucionales de los estados en caso de emergencia. Aunque no es una intervención directa sobre una comunidad autónoma como el 155, sí refleja la centralización del poder en momentos de crisis.

Así pues, del artículo 155 de la Constitución Española mencionado previamente se desprenden una serie de estrategias que articulan la adopción forzada de una comunidad “X” a cumplir con sus obligaciones constitucionales, como lo pueden ser: el prohibir que el parlamento de Cataluña designe a un nuevo presidente de la Generalidad de Cataluña, prohibir que el parlamento de Cataluña celebre sesiones de investidura o proponga candidatos a ningún puesto, prohibir que el parlamento de Cataluña controle políticamente las actuaciones del Gobierno, anular las disposiciones, actos y resoluciones autonómicas dictadas por el parlamento regional que contraviniesen las medidas acordadas por el Senado, anular las disposiciones, actos y resoluciones autonómicas dictadas por el parlamento regional que contraviniesen las medidas acordadas por el Senado, controlar las finanzas de la Generalitat, destituir cargos, disolver el Parlament, entre muchos otros.

Los encontronazos de Puigdemont con la justicia española

En este sentido, y bajo este panorama, el expresidente Puigdemont huyó acompañado de sus ya destituidos consejeros de gobierno, con el fin de evitar ser juzgado. Ha residido desde ese momento en Bélgica, y ha sido detenido dos veces: en 2018 entre la frontera de Alemania y Dinamarca en sentido Bélgica; y en Cerdeña, Italia, el 23 de septiembre del 2021.

Justamente por su huida a Bélgica, fue declarado “en rebeldía” por el Tribunal Supremo de España por evitar su enjuiciamiento al efectuar su salida.

Del mismo modo, una orden emitida por el mismo organismo el 29 de febrero reveló que al expresident le serían abiertas investigaciones relativas a las protestas llevadas a cabo por un grupo denominado “Tsunami Democrátic” que datan de octubre del 2019, y que tenían como escenario el aeropuerto de El Prat, Barcelona, al hacerse pública la sentencia del caso “El Procés”, cuando se impusieron penas de entre 9 y 13 años de prisión a nueve líderes independentistas por su rol en la organización del referéndum de independencia celebrado el 1 de octubre de 2017.

Las razones detrás del posible arresto de Puigdemont

El proceso mencionado anteriormente, forma parte de una de las posibles razones por las cuales el expresidente de la Generalitat podría ser enjuiciado, además de la aprobación de la ley de amnistía encausado por la independencia de Cataluña, movimiento que tiene como líder principal a Carles Puigdemont.

Con todo un historial de pugnas entre el movimiento independentista catalán y la gran carga de delitos que se le imputan al expresidente como insurgencias, rebelión, malversación, terrorismo, y otros, se pone en juego ahora más que nunca la posible acción legal de la justicia española sobre el mismo, esto incluso considerando su reciente vuelta en territorio español.

Tan rápida como fue su llegada fue su ida de vuelta, debido al discurso que pronunció en su acto de recibimiento convocado por Lluís Companys, con el Parlament como enclave donde posteriormente se abriría el acalorado debate de las investiduras del candidato, momento en el cual saltaron las alarmas.

Inmediatamente después, no tardó en desaparecer, perdiéndose así de nuevo el rastro del expresidente.

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