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jueves, diciembre 12, 2024

Ministro de la Corte en México propone invalidar la elección popular de jueces

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se prepara para discutir un proyecto de resolución que podría anular la elección popular de cientos de jueces y magistrados en México. Esta medida surge como respuesta a la revisión de la constitucionalidad de una reforma judicial, aprobada por el Congreso en septiembre de 2024 bajo la administración del expresidente Andrés Manuel López Obrador, que introdujo el nombramiento popular de jueces. La noticia, anunciada el pasado lunes 28 de octubre, ha despertado intensos debates sobre la legalidad y viabilidad de la elección popular de jueces en un sistema representativo y democrático.

El proyecto, elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, es producto de las acciones de inconstitucionalidad presentadas por los partidos de oposición Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC), quienes argumentan que la reforma debilita la independencia judicial y compromete la seguridad jurídica en el país.

Argumentos clave de la propuesta

El ministro González Alcántara fundamenta que la elección popular de jueces de distrito y magistrados de circuito «no establece las condiciones mínimas de seguridad jurídica necesarias en un sistema democrático». Este planteamiento resalta la ausencia de requisitos claros que los candidatos deban cumplir para postularse, lo cual podría resultar en perfiles sin la capacitación o experiencia necesarias, poniendo en riesgo la calidad de la justicia.

Además, el proyecto subraya la carencia de un marco que defina qué tipo de promesas o compromisos pueden hacerse durante una campaña judicial, situación que podría derivar en campañas populistas o partidistas que se alejen de los estándares de imparcialidad judicial. Es relevante recordar que el artículo 17 constitucional mexicano establece la independencia del Poder Judicial y la garantía de acceso a una justicia imparcial y sin influencia política o popular. Este artículo, junto al artículo 116, recalca la separación de poderes como pilar de la democracia mexicana, situación que se vería comprometida si los jueces comienzan a responder a demandas electorales.

Por otra parte, el proyecto de González Alcántara advierte sobre los riesgos para la ciudadanía al emitir su voto sin información suficiente o adecuada sobre los candidatos en listas extensas. «El sistema no brinda garantías para que se efectúe un voto informado», señala el ministro, lo cual podría socavar la confianza pública en el sistema judicial y comprometer su legitimidad.

Exclusión de ministros de la SCJN y otros altos cargos judiciales

El proyecto de resolución propone un enfoque moderado al evitar pronunciarse sobre la elección popular de los ministros de la SCJN y de otros tribunales clave, como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Tribunal de Disciplina Judicial. El ministro justifica esta decisión como «un ejercicio de autocontención» en el contexto de la actual crisis constitucional. Es importante señalar que en México, la independencia del Poder Judicial, especialmente en los altos tribunales, es considerada esencial para mantener un equilibrio de poder entre las ramas del gobierno. A diferencia de otros cargos judiciales, los ministros de la SCJN son designados por el Presidente de la República y ratificados por el Senado, un proceso que hasta ahora ha buscado evitar la influencia popular directa y preservar el profesionalismo judicial.

Eliminación de jueces sin rostro y el debido proceso

Como parte de la propuesta, el ministro también sugiere la eliminación de la figura de «jueces sin rostro». Esta práctica, implementada para proteger a jueces en zonas de alta incidencia de crimen organizado, podría, según González Alcántara, vulnerar las garantías de debido proceso de los acusados, ya que en procedimientos penales es crucial que los implicados tengan acceso a una defensa justa, incluyendo el derecho a conocer a su juzgador. A nivel internacional, el derecho al debido proceso está respaldado por instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por México, la cual garantiza que toda persona debe ser juzgada por un tribunal competente, imparcial y preexistente.

Implicaciones de una posible aprobación

En caso de que el pleno de la SCJN apruebe la propuesta de González Alcántara, el sistema judicial mexicano enfrentará un cambio significativo al eliminar la elección popular de jueces, regresando al modelo de designación tradicional en el que las competencias y trayectoria profesional son claves en el nombramiento de jueces y magistrados. En comparación, otros sistemas judiciales, como el estadounidense, sí permiten la elección popular de jueces en ciertas jurisdicciones; sin embargo, este sistema ha sido objeto de críticas por introducir sesgos partidistas y comprometer la percepción de imparcialidad judicial.

De concretarse esta resolución, quedará por ver si el Congreso y el Ejecutivo buscarán adaptar las leyes para asegurar que el Poder Judicial mexicano mantenga su independencia, o si las tensiones políticas continuarán en torno a la reforma. La SCJN deberá también evaluar los posibles impactos en la ciudadanía, a la que se le devolvería el rol de observadora en los procesos de selección judicial, en lugar de participante activa.

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