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domingo, diciembre 22, 2024

Bahía de Guantánamo, Cuba: El vacío legal más importante del Derecho Internacional

Como recordarán, el campo de detención de la Bahía de Guantánamo fue creado en 2002, con el propósito de recluir a los supuestas terroristas vinculados con los ataque del 11 de Septiembre de 2001 al World Trade Center; y se encuentra ubicado en las instalaciones de una Base Naval controlada por Estados Unidos desde 1903, como resultado de un acuerdo bilateral que le otorgó dos áreas en la isla para su uso como estaciones navales y de carbón.

Durante la administración de George W. Bush, centenares de detenidos que se presumían conectadas con la organización terrorista Al-Qaida, fueron trasladados a Guantánamo, donde se les aplicaron mecanismos de tortura corporales, privación del sueño, aislamiento prolongado, asfixia fingida, provocación sexual, golpizas y muestras de desprecio por los símbolos «islámicos».

Las denuncias de tortura a detenidos han sido confirmadas por las Naciones Unidas, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y Human Rights Watch (HRW).

Más reciente, el pasado 11 de Enero de 2021, el movimiento «Amnistía Internacional» publicó un informe sobre violaciones de derechos humanos en el campo de detención de Guantánamo, que demostró la exposición de los detenidos a «traslados secretos, interrogatorios en régimen de incomunicación, alimentación forzada de los huelguistas de hambre, tortura y desaparición forzada, juicios injustos».

Pero, ¿Por que se le considera a este territorio como un fenómeno para el estudio del Derecho Internacional ?

Pues bien, la Bahía de Guantánamo es más que un centro de detenciones, de hecho, es una brecha donde ni Cuba, ni Estados Unidos, ejerce jurisdicción, y donde ninguna jurisdicción puede ser impuesta por fuentes externas bajo las normas del derecho internacional, por lo tanto, es un área donde cierta gama de actividades pueden ocurrir en ausencia de cualquier marco legal; y que a la vista del derecho internacional merece ser examinado como un fenómeno de la territorialidad.

Antecedentes.-

Para el año 1903, era común que los estados se alquilaran territorios entre sí como una forma de abordar sus intereses sin cesiones formales de territorio. Los arrendamientos territoriales entre estados eran soluciones pragmáticas a varios problemas, pero desafió las ideas tradicionales de soberanía al permitir que más de un estado exhiba elementos de soberanía en el mismo lugar.

Recordemos que la soberanía se puede resumir ampliamente como la autoridad exclusiva de un estado dentro de su territorio, más extensiones de esa autoridad fuera de él. Por tanto, los arrendamientos territoriales se basaban en la opinión de que la soberanía, o el ejercicio de la soberanía, se puede dividir en derechos específicos que un estado puede ceder a otros estados.

Así, los derechos que se transfieren durante un contrato de arrendamiento territorial, comprenden por un lado; los derechos asociados al objeto del contrato en sí, y los derechos jurisdiccionales que facilitan su implementación.

La Jurisdicción.-

Como imaginarán, el contrato de arrendamiento territorial, podrá acordar por un lado, que la jurisdicción completa recaiga sobre el estado arrendador, y por tanto; todo su sistema legal se aplicará al territorio arrendado tal como se aplica al resto de su territorio soberano; y por el otro; que la jurisdicción sea transferida completamente al estado arrendatario, que es el caso de la Bahía de Guantánamo.

En este ultimo caso, el arrendatario deberá determinar cómo su sistema legal interno aborda la jurisdicción en un territorio que es de carácter diferente al territorio soberano donde ejerce jurisdicción exclusiva e integral.

Estas cuestiones jurisdiccionales se derivan del estatus del territorio como un área donde ni el arrendatario ni el estado arrendador ejercen la soberanía de la misma manera que lo hacen en su territorio núcleo.

Guantánamo.-

A pesar de que según el acuerdo bilateral de arrendamiento, Estados Unidos obtuvo todos los derechos jurisdiccionales sobre el territorio de Guantánamo, su sistema legal interno determinó que la jurisdicción en la bahía de Guantánamo no era tan amplia como la que ejercía en territorios soberado de los Estados Unidos.

Un ejemplo particular sobre este tecnicismo, es el caso del éxodo de ciudadanos haitianos en el año 1991, cuando la violencia política en Haití llevó a miles de haitianos a huir del país en barco hacia Estados Unidos.

A propósito, el gobierno de Estados Unidos decidió interceptar a los refugiado haitianos en su travesía y enviarlos al territorio estadounidense mas próximo, en este caso, a la bahía de Guantánamo,  en donde podían acelerar el procedimiento para el rechazo de las solicitudes de asilo, porque la Ley de Inmigración no incluía a la bahía de Guantánamo en su definición de territorio estadounidense.

Así, en el caso de los refugiados haitianos, Estados Unidos pudo eludir los procedimientos y protecciones que su sistema legal había establecido para los solicitantes de asilo que llegaban a su territorio soberano.

En contraste, Cuba siempre ha considerado que su propia jurisdicción es nula en dicho territorio, en fundamento con los términos del contrato de arrendamiento. En consecuencia, no ha buscado ejercer jurisdicción legal en la bahía de Guantánamo.

El antecedente mas próximo, es una decisión de la Corte Suprema de Cuba de 1934, que afirmó que Cuba no tenía autoridad para ejercer su sistema legal municipal en la Bahía de Guantánamo.

Según un resumen del caso, “los imputados habían sido declarados culpables de importar tres cerdos desde la estación naval estadounidense de Caimanera, en la bahía de Guantánamo, a un lugar vecino de Cuba, sin el pago de los correspondientes derechos de aduana.

Por su parte, los imputados ejercieron apelación, alegando que de ninguna manera los cerdos habían sido importados, por cuanto; habiéndose encontrados en la estación naval de Guantánamo, fácticamente estaban en cuba, y por tanto, no operaban los aranceles aduaneros.

A tales la Corte suprema de Cuba, ratificó la sentencia condenatoria sosteniendo que el territorio de esa Base Naval es para todos los efectos legales considerado como extranjero.

El vacío legal.-

Como resultado de estas contraposiciones, se origina entonces; una brecha jurisdiccional donde un estado (Cuba), que ostenta por soberanía plenas facultades jurisdiccionales sobre un territorio (Bahía de Guantánamo); transfiere en su totalidad la jurisdicción sobre ese territorio a otro estado (Estados Unidos), que a su vez; determina su incapacidad de ejercer todos los derechos transferidos, por cuanto no ejerce la misma soberanía en dicho territorio, que la ejercida en su territorio de origen (Territorio Continental de los Estados Unidos).

A la vista del Derecho Internacional, esta brecha jurisdiccional en la Bahía de Guantánamo, no se limita a los asuntos legales internos de Estados Unidos, sino que también afecta la aplicación del régimen de relación entre Estados. Por cuanto,  la única entidad capaz de administrar el derecho internacional en la bahía de Guantánamo es el estado que tiene derechos jurisdiccionales allí.

Como resultado, la Bahía de Guantánamo se convirtió en un lugar donde la aplicación de las normas legales internacionales requiere la determinación por parte del sistema legal estadounidense de que Estados Unidos tiene la jurisdicción necesaria para aplicarlas.

Es pues, lo que Gerald L. Neuman llama una «zona anómala», donde «ciertas reglas, que se consideran fundamentales dentro del sistema legal estadounidense, se encuentran suspendidas localmente».

De momento, queda esperar si Biden puede cumplir lo que no consiguió la administración Obama, debiendo reunir el consenso entre Congreso, y el Ejecutivo, a través del departamento de Defensa y el departamento de Justicia. A la espera, los 40 detenidos que aun se encuentran en las instalaciones indefinidamente, sin cargos y sin juicio.

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