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La Ilegalidad de las Cláusulas de Venta Variable en los acuerdos de Transferencia de Futbolistas

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En un contrato de transferencia de futbolistas, una cláusula típica puede establecer que el club que compra al jugador debe pagar al vendedor una cantidad adicional preestablecida que se hará efectiva a futuro para cuando sean vendidos los derechos sobre el futbolista a otro club. Esto generalmente se conoce como un porcentaje de la tarifa de transferencia futura.

Es importante evitar la confusión entre este tipo de cláusulas  cuyo espíritu es capturar el valor futuro de los jugadores y las ventas parciales, donde solo se transfiere un porcentaje del valor tasado del jugador quedando el club de origen con una participación sobre los derechos de una futura venta.

Ahora bien, las cláusulas de venta variable de venta se parecen a las primeras, solo que el porcentaje de la tarifa de venta a pagar varía según ciertas condiciones que generalmente están ancladas a la posibilidad de que la transferencia futura se realice en beneficio de un club competidor del club de origen.

Por ejemplo, supongamos que en el contrato de transferencia de Carlos Enrique Casemiro, el Real Madrid haya impuesto al Manchester United, la obligación de pagar el 10% de la tarifa de transferencia futura en caso que el ManU transfiera al jugador a otro club durante la próxima ventana de transferencia. Hasta aquí, estaríamos en presencia de una cláusula de transferencia futura convencional.

Pero si por el contrario, el Real Madrid no solo impone la tasa de transferencia futura, sino que además advierte que, si el Manchester United transfiere al jugador a un club competidor del Real Madrid, como el FC Barcelona, esa tasa de transferencia futura se incrementaría de un 10% a un 25%; entonces, estaríamos en presencia de una clausula de Venta Variable.

El debate radica en si las cláusulas de venta variable infringen la prohibición de la FIFA sobre la influencia de terceros, contenida en el art. 18 del Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores:

Ningún club celebrará un contrato que permita al contraclub / contraclubes, y viceversa, o a cualquier tercero, adquirir la capacidad de influir en asuntos laborales y relacionados con transferencias en su independencia, sus políticas o el desempeño de sus equipos.

La esencia de este articulo del reglamento, es impedir que las cláusulas de venta variable interfieran con la independencia del club comprador al influir en la futura transferencia del jugador a través de incentivos comerciales.

Las sanciones por infracciones del art. 18 se han combinado con una sanción por incumplimiento del artículo 4, párrafo 3 del anexo 3 del Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores, que requiere que los clubes declaren la influencia de terceros al registrar un acuerdo de transferencia a través del sistema de transferencia de la FIFA.

Uno de los casos mejor documentado -pero no el único- sobre esta irregularidad ha sido la infracción del Arsenal de Inglaterra cuando llegó a un acuerdo en 2018 con el PAOK de Grecia, para el traspaso del jugador Chuba Akpom; donde se incluyó una clausula en el contrato que decía lo siguiente:

[…] si el PAOK acepta transferir, de forma permanente, el registro de Chuba Akpom  a otro club de fútbol (la «Transferencia futura»), PAOK pagará al Arsenal una  cantidad en efectivo (la «Compensación por transferencia futura») igual a:

(a) en el caso de  una transferencia futura a un club de fútbol en el Reino Unido, el 40% (cuarenta por ciento), o (b) en el  caso de una transferencia futura a un club de fútbol fuera del Reino Unido, el 30% (treinta por ciento) […] ”

Lo mismo, cuando traspasó en la misma ventana de transferencias al jugador Joel Campbell al Frosinone de Italia con la siguiente cláusula en su contrato de transferencia.

“[…] si Frosinone  acepta transferir, de forma permanente, el registro de  Joel Campbell a otro club de fútbol, Frosinone pagará al Arsenal una  cantidad en efectivo igual a:

(a) en el caso de una transferencia futura a un club de fútbol que esté regulado por una asociación nacional de fútbol en el Reino Unido (Reino Unido), 30% (treinta por ciento), o (b) en el caso de una transferencia futura a cualquier otro club de fútbol, ​​el 25% (veinticinco por ciento), […]

A raíz de estas cláusulas, el Arsenal fue sancionado por el Comité Disciplinario de la FIFA por incluir “cláusulas de venta variable” en tales acuerdos de transferencia, considerando que las cláusulas habían violado las regulaciones de la FIFA que prohíben la influencia de terceros.

El Comité Disciplinario de la FIFA examino el artículo 18 del Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores, y determinó:

Que, «(…) la prohibición tiene como objetivo evitar que un club celebre cualquier tipo de contrato que influya en la independencia de otro club en materia laboral y de traspaso, sus políticas o el desempeño de sus equipos. En particular, no debería haber ninguna influencia en la capacidad del club para determinar de forma independiente las condiciones y políticas relativas a cuestiones puramente deportivas, como la composición y el rendimiento de sus equipos. Esta disposición se aplica tanto al club influyente como al club influido (…)»

El Comité Disciplinario de la FIFA también sostuvo que ambos acuerdos de transferencia restringían la capacidad de PAOK y Frosinone para actuar de forma independiente en asuntos relacionados con transferencias. Tanto, que sí los clubes recibieran ofertas similares o idénticas, se incentiva al club a aceptar la oferta de un club fuera del Reino Unido.

El Comité Disciplinario insistió que tales acuerdos otorgaban al Arsenal la capacidad de influir en asuntos laborales y relacionados con la transferencia y, por lo tanto, eran responsables de violar el art. 18 del Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores.

Luego, la Comisión de Apelaciones de la FIFA formuló las siguientes conclusiones sobre el caso:

1.-  Para determinar el alcance del término «influencia», la Comisión de Apelaciones de la FIFA observa que «influencia» es esencialmente la capacidad real de afectar, determinar o impactar el comportamiento o conducta. En consecuencia, esto significaría que si, en el presente caso, el Arsenal tiene la capacidad real de afectar, determinar o afectar el comportamiento o la conducta del PAOK y / o Frosinone, el Arsenal ha violado el art. 18 en referencia.

2.- En los casos concretos de los acuerdos de transferencia de Chuba Akpom al PAOK; y Joel Campbell al Frosinone; el mero hecho de que tales cláusulas estén incluida en un acuerdo de transferencia es una infracción per se y, por lo tanto, es irrelevante si se ha ejercido realmente alguna influencia o no.

3.- Ambas cláusulas afectaron negativamente a la independencia de los clubes compradores, ya que su capacidad para elegir el club al que transferir a los respectivos jugadores (si optaban por venderlos) se vería obstaculizada por el hecho de que PAOK y Frosinone tendrían que pagar una tarifa de venta más alta si los jugadores se venden a un club del Reino Unido.

En otro caso, durante la venta del defensor central marroquí, Mehdi Benatia, desde la Juventus de Italia al club Qatarí Al-Duhail, la Juventus fue sancionada por la infracción del mismo articulo del reglamento, ya que el contrato de venta incluía una cláusula que restringía la independencia de Duhail de vender luego el jugador al AC Milan de la Serie A Italiana.

Son muchos los precedentes de tales cláusulas en la práctica. De hecho, tanto el Real Madrid como el Fc Barcelona son  bien conocidos por insertar cláusulas ‘»Anti-Barca» y «Anti Madrid» en sus traspasos.

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