Este jueves la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela declaro la nulidad del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar que penalizaba con cárcel a militares homosexuales, después de la solicitud realizada por el ciudadano Alfredo Ruiz Angulo.
La Sala Constitucional declaró en una nota de prensa la nulidad de la normativa por “carecer de suficiente claridad y precisión jurídica en lo que respecta a la conducta que pretendía sancionar”. Este artículo ya había sido cuestionado anteriormente por organismos internacionales y nacionales que lo declaraban inconstitucional.
Señalando también como contradictorio al postulado fundamental de progresividad de garantía de derechos humanos, la igualdad sin discriminación y el libre desenvolvimiento de la personalidad. El artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar publicado en Gaceta Oficial N° 5263 Extraordinario de fecha 17 de septiembre de 1998, establece lo siguiente:
“El oficial que cometa actos que lo afrenten o rebajen su dignidad o que permita tales actos, sin tratar de impedirlo por los medios autorizados por la Ley, será penado con prisión de uno a tres años y separación de las Fuerzas Armadas. La misma pena se aplicará a todo militar que cometa actos sexuales contra natura.” |
En nota de prensa, la Sala Constitucional en el portal del Tribunal Supremo de Justicia, expresó que este artículo “imponía pena de 1 a tres 3 años de prisión, al militar que cometiera «actos sexuales contra natura», sin definir qué debe entenderse por tales actos, cuando los principios constitucionales de taxatividad y legalidad penal, exigen que la descripción de delitos sea clara y precisa…”
Así mismo, señaló que aun cuando se pudiera entender por “actos sexuales” aquellos que no están destinados a la reproducción, no es una normativa que tenga concordancia con lo estipulado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
¿Cuáles derechos son vulnerados por el artículo 565 según la Sala Constitucional?
Según la Sala Constitucional, el artículo 565 bajo examen menoscaba los principios y garantías establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) relativos a la igualdad sin discriminación ante la ley; el libre desenvolvimiento de la personalidad y el ejercicio indivisible de los derechos humanos:
- Artículo 19 “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos…”
- Artículo 20 “Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.”
- Artículo 21 “Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona…”
Sobre las atribuciones de la Sala Constitucional para anular el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar
La Sala Constitucional, es una de las 7 salas que conforman en pleno el Tribunal Supremo de Justicia y sus atribuciones se encuentran previstas en la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
- Artículo 336 “Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución…”
De igual forma tiene sustentación en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual tiene por objetivo establecer la función, organización y régimen del mismo.
- Artículo 25 “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la Republica.”
- Artículo 32 “De conformidad con la Constitución de la República, el control concentrado de la constitucionalidad solo corresponderá a la Sala Constitucional en los términos previstos en esta Ley, mediante demanda popular de inconstitucionalidad…”
¿Qué consecuencias trae esta decisión?
La nulidad de esta normativa generará la inclusión y reconocimiento de los elementos activos de la Fuerza Armada nacional que se identifiquen con alguna de las facciones de la comunidad LGBTIQ+.
Aunque esta comunidad a reclamado mayor reconocimiento frente a la sociedad y las leyes; en Venezuela aún no se materializa legislación alguna que tutele de forma directa los derechos conexos a su identificación, inclinación o preferencia sexual.
Por lo que aún, no han podido ser controlados los episodios de homofobia, discriminación y burlas hacia los integrantes de esta comunidad, salvo los episodios que puedan ser identificados como incitación al odio.
Por último, la nulidad del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar por parte de la sala constitucional, hace presumir que se avecina un cambio en la legislación venezolana respecto a este paradigma, como puede ser la interpretación en favor de la comunidad LGBTIQ+ del artículo 77 de la CRBV donde hasta ahora el matrimonio es reconocido entre hombre y mujer, pero no entre personas del mismo sexo.