El dictamen de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA, devino con ocasión a la denuncia que formulara el club de futbol croata NK Imotski, en la acción de reclamo de solidaridad por los derechos de formación sobre el delantero Ante Rebic. Pero, antes de conocer sobre la disputa, repasemos como funciona el mecanismo de solidaridad dispuestos en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA.
Antecedentes.-
Los Derechos de Formación y Mecanismos de Solidaridad son aquellos derechos que poseen las instituciones deportivas para cuidar su patrimonio cuando un futbolista, que fue formado como tal en un club, es vendido al exterior o firma su primer contrato con otra institución.
Estos derechos permiten que los clubes que trabajaron en la instrucción y educación de un futbolista desde sus 12 años reciban un resarcimiento por ese trabajo realizado y por los recursos invertidos en un jugador que quizá no llegó a debutar en el primer equipo de esa entidad.
Hasta 2001, cuando se realizó una reforma en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, los clubes contaban con el «Derecho de Retención», que permitía que el club retuviera a los futbolistas registrados en su federación nacional, hasta que el equipo que quería contar con los servicios del jugador tuviera la aprobación de la institución que lo registró. Dicha «aprobación» se daba a cambio de una indemnización económica que acordaban las partes o que, en su defecto, debía establecer la FIFA o la UEFA.
Pero este método obligaba a que lo jugadores permanecieran en el club formador y no pudieran jugar en otra institución hasta que se recibiera el resarcimiento económico mencionado anteriormente.
En 1990 Jean-Marc Bosman, en ese entonces jugador de RFC Lieja de Bélgica, finalizó su contrato con el club al que había llegado con 23 años e intentó pasar a Dunkerque de Francia. Sin embargo, la institución belga no autorizó el traspaso porque la entidad francesa no había abonado la «indemnización». Fue entonces cuando Bosman acudió a la Justicia para lograr la libertad de acción y, tras cinco años, logró ganar el juicio y cambiar la historia ya que en 1996 la FIFA acataría la sentencia del mundialmente conocido «caso Bosman».
La reforma del Reglamento realizada en 2001 incluyó, entre otras cosas, la supresión del “derecho de retención” y la incorporación de dos derechos para a los clubes formadores de futbolistas: la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad.
La indemnización por formación puede reclamarse desde los 12 hasta los 23 años del jugador -por la formación efectuada hasta los 21-, y se hará en dos casos: cuando el futbolista firme su primer contrato profesional o cuando sea transferido al exterior, ambos antes de finalizar la temporada de su cumpleaños número 23 y por única vez.
El nuevo club deberá hacerse cargo de pagar la indemnización a la institución anterior del jugador, si es un pase al exterior, o a los clubes por los que pasó si es su primer contrato profesional y el monto es una cantidad fija que surge de una tabla que publica la FIFA, sin importar de cuánto es la transferencia o el contrato.
Por otro lado, el mecanismo de solidaridad opera cuando un futbolista es transferido o cedido a préstamo cuando aún tiene contrato vigente, el nuevo club del jugador debe repartir un 5% del monto del pase entre todos aquellos clubes que hayan participado de la formación del profesional. Esta contribución se realizará proporcionalmente, en función del número de años que el jugador ha estado inscrito en cada club durante las temporadas comprendidas entre los 12 y 23 años.
Entre los 12 y los 15 años se recibirá un 0.25% del total del pase (por año que estuvo en el club formador) y entre los 16 y 23 años un 0.5%.
Ahora bien, esta dinámica del mecanismo de solidaridad donde el calculo se efectúa sobre la base de cualquier compensación cancelada por el nuevo club, desestima aquellas operaciones donde no se acuerda una tarifa por la transferencia del jugador, sino que por el contrario, la transferencia se realiza mediante un esquema de intercambio entre los clubes.
Hasta ahora, cuando dos clubes acuerdan la transferencia de un jugador a cambio de la transferencia de otro jugador, el mecanismo de solidaridad no opera por cuanto no existe ninguna compensación en el esquema de intercambio.
El caso Ante Rabic.
Ante Rebic, es un futbolista croata que juega bajo calidad de cedido para la A. C. Milan de la Serie A de Italia. Repasemos su trayectoria:
Desde 2008 hasta 2010, estuvo inscrito como jugador aficionado en el club croata NK Imotski, entre sus 15 y 17 años de edad, respectivamente.
El 28 de Enero de 2010, firmó por el club de fútbol croata RNK Split. Debutando como profesional, con 18 años de edad.
El 28 de agosto de 2013, la Fiorentina de la serie A italiana pagó 4,5 millones de euros por la ficha del jugador, quien firmó un contrato por 5 temporadas.
El 05 de julio de 2016 fue cedido desde la Fiorentina, al Eintracht Fránkfurt de Alemania, quien ejerció finalmente la opción de compra del jugador y amplió su contrato hasta 2022.
Atención acá:
El 01 de septiembre de 2019, el Eintracht Frankfurt, ingresó en el Sistema de Emparejamiento de Transferencias de la FIFA, la orden de transferencia «libre de pago en calidad de cedido internacional » para liberar al jugador croata Ante Rebic, al club italiano AC Milán en calidad de préstamo.
El mismo 01 de Septiembre de 2019, el AC Milan, ingreso en el Sistema de Emparejamiento de Transferencias de la FIFA, la orden de transferencia «libre de pago en calidad de cedido internacional» para liberar al jugador portugués André Silva, al club alemán Eintracht Frankfurt en calidad de préstamo.
Como observarán, ambos clubes (Eintracht Frankfurt, y AC Milan) realizaron durante la misma jornada una operación de cesión de jugadores entre sí, sin que mediase compensación alguna.
De hecho, según la documentación aportada a la FIFA, tanto el Eintracht Frankfurt como el AC Milan celebraron dos acuerdos de transferencia, válidos por dos temporadas cada uno, uno en relación con Ante Rebic y otro para André Silva.
Esta operación fue denunciada el 13 Julio de 2020, por el club croata NK Imotski, quien presentó una reclamación de solidaridad ante la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA, con fundamento en que las dos transferencias anteriores constituían un intercambio de jugadores y, en consecuencia, un acuerdo financiero implícito, de modo, que el club croata tenía derecho a recibir una contribución solidaria por parte del AC Milan.
Según el NK Imotski, la operación consistió en un intercambio de jugadores que, en atención a la reiterada jurisprudencia de FIFA, constituye un acuerdo financiero implícito y, en consecuencia, genera el derecho a cobro del mecanismo de solidaridad.
En este sentido, el club croata estimó que el valor de mercado de ambos jugadores es de 40 millones de euros, por lo que calcula que el precio de cesión es de poco más de diez millones y medio de euros, y reclama la solidaridad equivalente al 0,73% de dicho importe.
Por su parte, el AC Milan rechazó categóricamente la alegación de NK Imotski basándose en que, dado que el traspaso de Ante Rebic procedente del Eintracht Frankfurt se acordó sin el pago de una tasa de transferencia, y por tanto no generó ninguna contribución solidaria.
La decisión de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA.-
En principio, la cámara de resolución de disputas se ocupó en aclarar que la cuestión principal de la controversia consistía en determinar si la transferencia de Ante Rebic desde Eintracht Frankfurt al AC Milan se había acordado a coste cero o no, en cuyo caso sería preciso fijar un importe por lo que respecta a las obligaciones en relación con el mecanismo de solidaridad
Además, advirtió que según el método consagrado en el artículo 12.3 del Reglamento de Procedimiento de la cámara de resolución de disputas; correspondería al club croata acreditar que las dos transferencias constituyen un intercambio de jugadores
A tales, el NK Imotski había presentado las declaraciones realizadas por el director de fútbol y entrenador del Eintracht Frankfurt, de las que se desprende lo siguiente
“(…) Si todo funciona, mañana Silva vestirá nuestra camiseta y Rebic estará en Milán. Todas las partes involucradas están básicamente felices. Seguimos el deseo de Rebic de transferirse a un gran club. (…)
Con ello, el club croata pretendió demostrar que Ante Rebic fue cedido al AC Milan a cambio de obtener, también cedido, a André Silva.
No obstante, la cámara de resolución de disputas concluyó que, con base en la información contenida en el Sistema de Emparejamiento de Transferencias de la FIFA, existían dos acuerdos de transferencia, ambos a costo cero y que, en última instancia, eran independientes entre sí. Concluyendo además, que la documentación citada en el Primer Préstamo sólo se refiere a Rebic y el Segundo Préstamo sólo se refiere a Silva.
Sin perjuicio de lo anterior, la cámara de resolución de disputas hizo referencia a la reiterada jurisprudencia de FIFA, según la cual cualquier transferencia, ya sea definitiva o temporal, representa un acuerdo bilateral y, consiguientemente, un intercambio de obligaciones entre las partes implicadas. Pero que en este caso concreto y en relación con la cesión de Ante Rebic acordada entre Eintracht Frankfurt y AC Milan, no ha habido acuerdo bilateral en el sentido de la jurisprudencia mencionada. Es decir, que ni ha existido pago alguno, ni tampoco, intercambio de jugadores.
Esta Decisión en relación a los intercambios de jugadores y el devengo del mecanismo de solidaridad, pudiera perjudica los intereses de los clubes formadores, toda vez que para evitar tener que pagar el mecanismo de solidaridad en un intercambio de jugadores bastará con suscribir dos acuerdos de transferencia distintos e independientes entre sí.
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