El siguiente artículo, explica el fenómeno de los Contratos Inteligentes; desde su naturaleza y definición, hasta las distintas posiciones entorno a su viabilidad. Además, desarrolla tópicos como cadena de bloques, criptomonedas y oráculos, que, en definitiva, son afines para los entusiastas de la tecnología «Blockchain», pero ajenas para los operadores jurídicos «vintage» de nuestro país.
Hay que advertir también, que, éste no es otro de los tantos artículos sobre «Bitcoin«; por el contrario, tiene que ver con las emergentes técnicas para el cumplimiento de obligaciones contractuales a través de herramientas tecnológicas, y la posibilidad de su vinculación con el a valuación ocasional del Daño.
De hecho, la tecnología de «Blockchain» va mucho más allá de las criptomonedas, siendo una de sus aplicaciones más prometedoras precisamente la de los Contratos Inteligentes. Al punto, que empresas con tradición y presencia global hacen uso de esta aplicación que ofrece la tecnología «Blockchain» para el beneficio de sus operaciones.
Maersk, por ejemplo, monitorea los envíos de carga a través de una plataforma Blockchain, capaz de registrar los tiempos de envíos, documentos, despachos de aduanas y las facturas comerciales, a medida que se trasladan de un puerto a otro. Toyota, implementa tecnología Blockchain para fomentar un entorno digita en el que las personas y las empresas puedan compartir datos de vehículos autónomos. British Airways, implementa un sistema para verificar la identidad de las personas que viajan, a través de una base de datos que se encuentra en la Blockchain, y así; un sin fin de empresas se hacen de plataformas «Blockchain» para objetivos distintos al desarrollo de criptomonedas.
Ahora bien, para entender el funcionamiento de los Contratos Inteligentes, es necesario comprender la lógica con que opera la Cadena de Bloques ó «Blockchain», que se refiere a la tecnología que ejecuta un Libro de Cuentas Mayor Distribuido, donde los registros, están enlazados y cifrados para proteger la seguridad y privacidad de las transacciones; lo que termina por proporcionar una base de datos encriptados que se puede utilizar para cualquier tipo de transacciones, no necesariamente económicas.
A su vez, esta encriptación consiste en un complejo sistema de algoritmos matemáticos de difícil resolución.
La Cadena de Bloques, requiere de varios participantes que se denominan nodos; cuya función es validar las transacciones ejecutadas, para que el registro correspondiente pueda ser asentado en libro de cuentas. A su vez, el registro asentado queda enlazado con otros registros y tiene una marca codificada que identifica los datos y el tiempo de la transacción. – De ahí que se le conozca como Cadena de Bloques ó «Blockchain» –
Este Libro de Cuentas Mayor Distribuido termina siendo Confidencial; porque los registros que se asientan no proporcionan datos sobre la identificación de los usuarios entre los cuales se generó la transacción; también resulta Seguro; porque las transacciones se almacenan de forma permanente e inalterable utilizando técnicas criptográficas que permiten trazar las transacciones para que de forma pública puedan ser verificadas; y además, es descentralizado; porque el sistema no depende de una plataforma central, sino de los participantes que comparten el proceso de autenticación y validación de las transacciones.
Otra de las características de la Cadena de Bloques, es que suprime la intermediación.
Por ejemplo, supongamos que (p) contrajo una obligación dineraria con (q); y para librarse de dicha obligación, ejecuta un pago por una cantidad (z). En el sistema transaccional tradicional, dicha operación se realiza a través de un banco, que actuando como intermediario (n); centralizará el movimiento de capital de la cuenta de (p) a la cuenta de (q). Así, (n) habrá restado (z) de la cuenta de (p) y sumado (z) en la cuenta de (q), anotando un registro de la operación.
Tanto (p) como (q) estarán sujetos a las condiciones, límites, y comisiones de (n) como intermediario, sin tener en realidad ningún control sobre la operación.
Por el contrario, la Cadena de Bloques permiten que tanto (p) como (q) controlen directamente el proceso, sin generar ninguna instrucción a un intermediario (n) ni depender que este tercero apruebe la transacción. Así, la cantidad (z) pasara desde la cartera digital de (p) a la cartera digital de (q). Dicho movimiento será validado por otros usuarios de la cadena de bloques, quedando asentado en el libro de registros de forma inmutable e irreversible, y cualquier usuario podrá consultarlo sin conocer la identidad de (p) o de (q), porque lo que se asienta es (z).
Este ejemplo, que se refiere a una transacción económica, resulta en que todos los participantes de la Cadena de Bloques, terminen siendo gestores de sus propias operaciones. No obstante, el potencial de la tecnología del libro mayor distribuido va mucho más allá; aportando la posibilidad de programar funciones para comprobar y ejecutar el cumplimiento de obligaciones contractuales entre particulares, nuevamente sin la interpretación e intervención de terceros, como los abogados. Y esto es precisamente lo que se traduce como Contratos Inteligentes.
La idea de los Contratos Inteligentes, no es del todo reciente, de hecho, surgió a mediados de la década de los 90`s, cuando se ilustró como un conjunto de promesas en formato digital, donde las partes cumplían sus obligaciones mediante la aplicación de una serie de protocolos.
Los primeros ensayos de Contratos Inteligentes se referían a los protocolos de una máquina expendedora de bebidas, que después de una entrada predeterminada, es decir; la inserción de dinero en la maquina; activaba un mecanismo de trasferencia autónoma de propiedad, donde la bebida pasaba de forma irrevocable al consumidor. Este protocolo, minimizaba la interacción humana y automatizaba el papel del vendedor, sustituido por los protocolos de la propia máquina expendedora.
Se refieren a un protocolo informático destinado a facilitar, verificar o hacer cumplir digitalmente la negociación o ejecución de un contrato. Estos fragmentos de código informático, están diseñados para responder a desencadenadores externos, y a partir de allí, crear instrucciones automáticas para el cumplimiento de obligaciones contractuales.
Donde, la intervención de las partes está limitada a definir los parámetros que permitirán la ejecución de la obligación, que a su vez, dependerá de la verificación autónoma de la condición pactada. Así, las partes no podrán revocar tales instrucciones ni someter a interpretación dichos parámetros una vez que el protocolo haya verificado la condición.
La estructura básica de un contrato inteligente es la estructura de control condicional; donde se permite bifurcar la ejecución de un programa en base a una condición. La lógica es tan simple como programar una instrucción autónoma donde; si ocurre (x) haz (z); y si no ocurre haz (w); resultando en un acuerdo virtual blindado, donde verificada la condición, se ejecutará automáticamente el cumplimiento de la obligación, sin posibilidad de fraude.
Entre las aplicaciones de uso cotidiano en Venezuela, podemos encontrar algunos visos de Contratos Inteligentes en el sistema de PayPal por ejemplo, donde actualmente utilizan los denominados contrato de depósito, a través de los cuales un intermediario conocido como agente de depósito en garantía audita el cumplimiento de ciertas condiciones pactadas en el contrato para activar, en su caso, los protocolos que permitan efectuar esa transacción.
Sin duda, uno de los grandes retos para la puesta en escena de los Contratos Inteligentes, donde, resulta imprescindible la asistencia de agentes externos que verifiquen el cumplimiento de la condición. A estos agentes se les denomina oráculos y permiten validar las condiciones previstas, de forma que, una vez que el oráculo obtiene la información y la contrasta, el contrato se ejecuta y la transacción se produce.
Los oráculos vienen ser la herramienta con la que los contratos inteligentes interactúan con el mundo real y reciban información de acontecimientos posteriores a la firma, como el cumplimiento de las condiciones para la ejecución del contrato.
El proveedor por excelencia, para suministrar y administrar información y base de datos para Contratos Inteligentes no es otro que Oracle, quien, por cierto, cesó sus operaciones en Venezuela con motivo del cumplimiento de la Orden Ejecutiva 13.884. Lo que nos lleva a abordar la viabilidad de los Contratos Inteligentes en el marco de la política internacional hacia Venezuela, pero también del Derecho Interno.
En Venezuela, los Contratos Inteligentes deben configurarse como todos los contratos, es decir; de acuerdo con lo dispuesto en el Libro Tercero, Titulo III, de nuestro Código Civil, donde se les define como una convención entre dos o más partes, para construir, reglar, modificar, o extinguir entre ellos un vínculo jurídico.
Esta posibilidad por sí sola, trae un sin fin de beneficios; en el entendido, que el aparato judicial presenta graves problemas estructurales que terminan por generar desconfianza en los justiciables. Como puede ser, la garantía hacia los particulares de la ejecución automatica de las obligaciones contraídas una vez que sea verificada la condición, termino o plazo que se programó; sin necesidad de depender de la buena fe de la contraparte, ni mucho menos de la intermediación o interpretación de un juez o un árbitro.
Sin embargo, hay consideraciones legales que deben ser tomadas en cuenta durante la configuración de los Contratos Inteligentes. Entiéndase, que, en un contrato tradicional encontramos clausulas o elementos interpretables que resultan subjetivos, como la diligencia del buen padre de familia, caso fortuito o buena fe, pero estas cláusulas subjetivas no son compatibles para el protocolo de los Contratos Inteligentes, porque su carácter binario no permite la interpretación humana, el rendimiento parcial o las variaciones.
Por otro lado, están las consideraciones legales que devienen de sus especificidades técnicas; como es el caso, que, el cumplimiento de la condición para que se ejecute la obligación depende de la intervención de elementos externos al contrato que se denominan oráculos, que interactúan con el mundo exterior y mantienen actualizada la información.
Estos elementos externos u oráculos, a diferencia de los Contratos Inteligente; no están programados en base a la tecnología de Cadena de Bloques, por tanto, las bases de datos gestionadas pueden ser atacadas en un intento de corromper su información.
En cuanto, a la realidad de la política internacional hacia Venezuela, encontramos una particularidad y es que los Contratos Inteligentes, alcanzan un nivel de descentralización, que lo sitúa por delante de cualquier autoridad política y de la geolocalización del usuario, garantizando libertad de uso de la red entre particulares, y con ello un escape a las trabas y complicaciones en las transacciones como resultado de cualquier tipo de sanciones.
Dicho lo anterior, podemos concluir que tomando en cuenta, la legislación aplicable; las especificidades técnicas de los Contratos Inteligentes, la cultura jurídica «vintage» de los operadores; y la incidencia de la política internacional hacia Venezuela, no se avizora en un futuro próximo, que los Contratos Inteligentes puedan sustituir en pleno a los Contratos Tradicionales, pero, si pueden desempeñarse como una especia de garantía «ex ante», donde su función consista en ejecutar la penalización por incumplimiento o demora en las obligaciones contenidas en un contrato principal escrito.
Inclusive, pueden manifestarse ejecutando de forma autómata la garantía indemnizatoria en caso de que alguna de las partes se arrepienta y disuelva la obligación, sin que haya caído en incumplimiento.
La cláusula penal tiene la particularidad de que fija anticipadamente el monto por el posible daño, evitando discusiones y la intervención del Juez en la liquidación; es pues, una manera de evitar engorrosas discusiones sobre la existencia o la entidad que realmente han alcanzado esos daños, y que podrían resultar difíciles de probar.
No obstante, cuando se precisa la entrega del dinero o la cosa en carácter indemnizatorio, suelen presentarse obstáculo que dificultan la efectividad de la indemnización. En la práctica, cuando la cláusula penal opera por incumplimiento de alguna de las partes, resulta muy difícil, que un deudor que ya probó su insolvencia se ponga a derecho, indemnizando la valuación convencional del daño. También ocurre, que ante la demora en el cumplimiento de la obligación que deviene en la activación de la cláusula penal, sea el acreedor quien prefiera reservarse el derecho a exigir dicha indemnización, para evitar trances con el deudor que terminen por interrumpir el cumplimiento del contrato cuál es su verdadero propósito.
Para evitar esto, se justifica la aplicación de los Contratos Inteligentes, donde la condición programada por las partes para la ejecución autónoma de la obligación sea la demora, el incumplimiento o el desistimiento en la contratación, sin posibilidad de que dicha condición pueda ser modificada, ni la necesidad de entrar en la esfera de las interpretaciones o valoraciones sobre la culpa del deudor.
Mientras tanto, se irá perfilando un enfoque híbrido donde los futuros acuerdos comerciales, reposen en modelos combinados de papel y códigos, que proporcionará un rango ilimitado de permutaciones, según la interacción entre el texto y el código de las clausulas automatizadas. Estas funcionalidades, coadyuvarán a reducir los costos por ejecución de contratos, mejorarán la visibilidad en tiempo real del desempeño contractual, facilitarán la mitigación de riesgos, y proporcionarán un registro confiable de las transacciones.
De momento, de la misma forma que Internet nos trajo el intercambio de información de forma ágil y sencilla, la tecnología Blockchain introducirá una nueva forma de intercambiar valor entre negocios, instituciones y particulares. De hecho, es una realidad que la era digital ha obligado a contadores, abogados, y profesionales de otras áreas, a cultivar habilidades técnicas para proporcionar soluciones a los retos que presentan las nuevas tecnologías; y las plataformas “Blockchain” no escaparán de ello. Así, los abogados de derecho privado, cada día parecerán más tecnólogos legales o ingenieros transaccionales, en lugar de simples operadores jurídicos.
«Somos una pequeña parte de un gran sueño, donde nuestros lectores son huéspedes en esta experiencia, y nosotros somos los anfitriones que hacemos su visita cada vez más agradable y nuestro sueño cada vez más real.»