Desde un punto de vista internacional, se ha venido observando como las disputas en la aviación exigen mayor rapidez a la hora de tomar decisiones que concluyan en un feliz término para aquellos sujetos que intervienen en el mundo de la aviación, debido al retraso que experimenta todo orden jurisdiccional. Es decir, se acumulan las causas, la estructura judicial no da cabida para el cúmulo de tantos casos. Es por ello que quiero hacer una mención sucinta sobre el arbitraje de aviación como método alternativo de resolución de conflictos de forma voluntaria, célere y equitativa.
Dedicaremos parte de esta sección a hablar desde un punto de vista histórico en el ámbito internacional de la aviación y como ha ido evolucionando paulatinamente.
El arbitraje de aviación ha estado presente desde el primer convenio que sirvió para la reglamentación de la navegación aérea internacional, denominado como El Convenio de París de 1919, en su artículo 37, el cual dispone que “En caso de divergencia entre dos o más Estados con respecto a la interpretación de la presente Convención, el litigio será resuelto por la Corte Permanente de Justicia Internacional. Sin embargo, si uno de los Estados interesados no ha aceptado los protocolos concernientes a la Corte, el litigio será resuelto, a su pedido, por medio del arbitraje”. Las partes debían escoger cada una a un árbitro, estos árbitros debían a su vez escoger a un tercer árbitro (superarbitro). Si los árbitros no pudiesen ponerse de acuerdo, las partes nombrarían a un estado tercero quién sería el que nombraría al tercer árbitro. El presente tratado fue suscrito por Venezuela en el año 1921, lo que nos da a entender que la postura de Venezuela fue positiva desde el principio, en lo que arbitraje amerita.
A todo evento, es meritorio traer a colación el artículo 32 del Convenio de Varsovia de 1929 para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo en lo pertinente al transporte de mercancía “se admitirán las cláusulas de arbitraje, dentro de los límites del presente Convenio, cuando el arbitraje deba efectuarse en lugares de la competencia de los Tribunales previstos en el artículo 28 del presente convenio”.
Ahora bien, es de gran menester hacer mención de uno de los convenios más vinculantes para Venezuela en materia de Aviación Civil Internacional. El Convenio de Chicago de 1944, el cual fue suscrito por Venezuela en el año 1947, siendo este el mismo año en el cual se crea la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). El artículo 84 referente a la resolución de conflictos estipula que “Sujeto al artículo 85, un Estado contratante podrá apelar del fallo del Consejo ante un tribunal de arbitraje ad hoc acordado con las otras partes en controversia, o ante el Tribunal Permanente de Justicia Internacional”. Lo que nos remite al artículo 85 del convenio, el cual explica que “Todo tribunal de arbitraje que se establezca de conformidad con este artículo o con el que precede adoptará su propio reglamento y pronunciará su fallo por mayoría de votos, entendiéndose que el Consejo podrá decidir cuestiones de procedimiento en caso de algún retardo que en opinión del Consejo sea excesivo”.
El artículo 85 del convenio le da la facultad al tribunal de arbitraje para conformar su propio reglamento, pero también establece el proceso por el cual van a ser seleccionados los árbitros, de una manera distinta a la del Convenio de París de 1919.
Quiero también hacer mención al Convenio de Montreal de 1999 sobre Transporte Aéreo Internacional, respecto de la responsabilidad del transportista, en la cual “toda controversia relativa a la responsabilidad de la transportista prevista en el presente Convenio se resolverá por arbitraje. Dicho acuerdo se hará por escrito”. La jurisdicción aplicable que dirimirá la controversia, solo podrá ser las que se encuentren en el artículo 33 del presente Convenio. No basta con tan solo suscribir dicho convenio para resolver cualquier disputa por medio de arbitraje, debe estar estipulado en el contrato la cláusula arbitral.
Existen también organismos internacionales dedicados a los temas de arbitraje y mediación para los conflictos aeronáuticos. The Royal Aeronautical Society (RAeS) es una institución formada desde 1866 en Gran Bretaña “The aim of the Royal Aeronautical Society’s Arbitration & Mediation Scheme is to provide a fair, simple, cost- effective and confidential procedure for the resolution of aviation and aerospace related disputes, either by way of arbitration or mediation”.
Dicha sociedad ha desarrollado su propio reglamento para los procesos arbitrales o de mediación, de tal forma que los procesos son cortos y sencillos. Las cláusulas arbitrales han sido añadidas, incluso en el “scheme used in the London aviation insurance market”. También se pueden crear arbitrajes ad hoc en caso de que las partes así lo soliciten.
The International Air Transport Association (IATA) es otra de las organizaciones internacionales encargadas de promover la seguridad y confianza en temas de navegación aérea internacional. A través de la IATA Legal Department of Montreal se han establecido reglas en temas de arbitraje. Traemos a colación el artículo 1 el cual establece “The IATA Arbitration Rules are for use in arbitrations between parties who agree to settle their disputes under the IATA Arbitration Rules”
En caso de existir un arbitraje acordado contractualmente, la disputa deberá ser resuelta bajo los parámetros reglamentarios establecidos en la IATA. En su artículo 2 establece “Contractually agreed arbitration where parties have agreed by means of an arbitration clause in an agreement that any dispute arising between them concerning the agreement shall be settled under IATA Arbitration Rules, any party may initiate arbitration proceedings by submitting a Request in writing to the Director General of IATA”
Otro centro sobre arbitraje de aviación que debemos de tomar en cuenta es el Shanghai International Aviation Court of Arbitration (SIACA), fue constituida en el año 2014 por cooperación entre la International Air Transport Association (IATA) y la Shanghai International Economic and Trade Arbitration Commission – Shanghai International Arbitration Center (SHIAC). SIACA es el único tribunal de arbitraje enfocado en la resolución de disputas relacionadas con la aviación en el mundo.
La SIACA se guiará por las reglas de la SHIAC según lo estipulado en su artículo 1 ”These Rules are formulated by the Shanghai International Economic and Trade Arbitration Commission (also «Shanghai International Arbitration Center)”.
No mucha gente conoce el tema histórico del arbitraje de aviación y, es un tema de gran menester, nuestro tráfico aéreo se está abriendo cada día más y es una gran oportunidad para que estos temas se desarrollen en Venezuela.