El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) determinó que el rechazo de una mujer a mantener relaciones sexuales con su esposo no puede ser considerado como una causa válida para el divorcio, condenando a Francia por una sentencia judicial emitida en 2019 que sostenía lo contrario.
Según los jueces de Estrasburgo, el consentimiento en el matrimonio no implica la aceptación de relaciones sexuales futuras, las cuales deben ser consentidas de manera explícita para no ser consideradas como una forma de violencia sexual.
El TEDH desestimó así los argumentos presentados por Francia, los cuales fundamentaron la decisión emitida en 2019 por el Tribunal de Apelación de Versalles. Este tribunal determinó que la responsabilidad del divorcio de una mujer recaía completamente sobre ella, debido a su negativa a mantener relaciones sexuales con su esposo.
La apelación interpuesta ante el Tribunal Supremo por la esposa, nacida en 1955, fue denegada, lo que la llevó a presentar su caso ante el Tribunal de Estrasburgo. Este último ha fallado a su favor, invocando el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege el derecho a la vida privada y familiar, destacando en su primer apéndice:
1. “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.”
En su fallo, los jueces expresaron su desacuerdo con el artículo 242 del Código Civil francés, el cual estipula que el rechazo a cumplir con el deber conyugal puede ser interpretado como una falta que justifique el divorcio, con posibles repercusiones económicas o la necesidad de una compensación.
El Tribunal señaló también que la existencia de tal obligación matrimonial contradice la libertad sexual, el derecho a la autodeterminación del cuerpo y la responsabilidad que tienen los Estados de prevenir la violencia doméstica y sexual.
«La existencia misma de tal obligación matrimonial es contraria a la libertad sexual, al derecho a disponer de su cuerpo y a la obligación positiva de prevención que pesa sobre los Estados en materia de lucha contra la violencia doméstica y sexual», indicó el Tribunal.
El mismo agregó de igual manera que “no hay ninguna razón que justifique la intervención de las autoridades en el ámbito de la sexualidad», y que en su fallo, los tribunales franceses «no han proporcionado razones adecuadas ni suficientes» y no han «mantenido un equilibrio justo entre los intereses en juego».
La demandante, quien ha estado casada desde 1984 y es madre de cuatro hijos con su esposo, solicitó el divorcio en 2015 al considerar que él había priorizado su carrera profesional sobre la vida familiar, además de ser una persona irascible, violenta e hiriente.
Sin embargo, el esposo argumentó que la causa del divorcio era diferente, señalando el incumplimiento del deber conyugal por parte de su esposa durante varios años.
Aunque en un primer momento, en 2018, los jueces desestimaron esta alegación, atribuyendo la falta de relaciones sexuales a problemas de salud de la esposa, un año después, en la fase de apelación, se determinó que la mujer era completamente responsable de la ruptura. En 2020, el Tribunal Supremo desestimó el recurso presentado por la esposa.