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miércoles, diciembre 11, 2024

Iglesias cristianas en Venezuela pagarán menos impuestos

El pasado 28 de febrero, el Ejecutivo Nacional anunció que mediante la aceleración del plan “Mi iglesia bien equipada”, se disminuirá el valor de las tasas que se pagan para la conformación de una iglesia. Además, se promoverá un acuerdo entre alcaldes y gobernadores para reducir el cobro de impuestos a mencionadas entidades religiosas.

El presidente, Nicolás Maduro, declaró durante una reunión con líderes cristianos en Carabobo, “Vamos a mejorar las iglesias, a acondicionarlas, a equiparlas integralmente con lo que necesitan, trabajo para la oración”. El mandatario no dio detalles sobre el porcentaje en que se reducirán los impuestos, sin embargo, aprobó otorgar identidad jurídica a las iglesias a través de una legislación y reducir las trabas burocráticas presentes en la actualidad por entes como el Ministerio de Interior y Justicia.

El plan “Mi iglesia bien equipada” data del 29 de marzo de 2023, donde se comenzó con el objetivo de fortalecer los espacios de congregación espiritual. En su primer año se estima que se acondicionaron 2.965 iglesias cristianas en todo el país, por ahora, no se ha dado información sobre la inclusión recintos de otros credos en el proyecto.

En vista de la aproximación a Semana Santa, se espera que la gestión del proyecto por parte del gobierno nacional ofrezca mejores espacios a los feligreses para la celebración. Hasta ahora, se ha visto la rehabilitación en el resaneo de las paredes y ventanas, la iluminación, impermeabilización del techo, limpieza de pisos, hasta destape de cañerías y pintura en general; así fue el caso de la Capilla San José situada dentro de las instalaciones del Hospital Doctor José María Vargas.

A pesar que el Ejecutivo Nacional se configura esencialmente como laico, es decir, que no se compromete con una determinada religión o credo, se estima que aproximadamente el 95% de la población se declara creyente del cristianismo. Sin embargo, se garantiza la libertad religiosa en el artículo 59 de la Constitución, que establece:“El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a procesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o público, mediante la enseñanza de u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y de la Ley…”

En algunos países, las iglesias están totalmente exentas de impuestos, considerando que las instituciones religiosas prestan un servicio social importante, por lo que se debe fomentar el funcionamiento de las mismas para ayudar a solventar problemáticas como la pobreza o desigualdad. De manera contraria, en otros ordenamientos se considera que las actividades de beneficencia que llevan a cabo estas instituciones, no son proporcionales con la cantidad de recursos que el Estado deja de percibir al excluirlas del pago de impuestos.

En Venezuela, todo aquel que obtenga enriquecimientos netos, anuales y disponibles  es considerado contribuyendo, esto según el artículo 1 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. De esta manera, las asociaciones civiles sin fines de lucro, así sean religiosas, deberán pagar ISLT. El primer artículo cita, “Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley…”

Continúa en el mismo “…Salvo disposición en contrario de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.”

Próximamente, se espera que se dictaminen los porcentajes de reducción de impuestos a las iglesias al rededor del país vinculados al desarrollo del proyecto “Mi iglesia equipada”.

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Valentina Aparcedo
Valentina Aparcedo
Pasante Legal en LAWIT | VENEZUELA - Estudiante de Derecho - 8/10 USM'