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sábado, diciembre 14, 2024

Imputan a doce estudiantes en Argentina por grupo de WhatsApp

En el colegio La Casa Salesiana Juan Evangelista, ubicado en La Boca, Argentina, se descubrió una asociación para delinquir de doce alumnos por un grupo de WhatsApp en donde planeaban abusar sexualmente y asesinar a sus compañeras de clase.

Los mensajes fueron filtrados por las propias compañeras, en búsqueda de ayuda a través de la periodista y productora Florencia Maggio, en la plataforma X. Algunos de las intimidaciones serian¨Le ponemos cinta en la boca después de cortarle la lengua¨, ¨Uno la viola y otro se turna para mirar¨, ¨Llevarlas debajo de un puente, cargarlas a piñas y violarlas mientras le pegamos a patadas en la cara¨, entre otras fuertes declaraciones, en la que manifestaban sus intenciones de agredir a las compañeras.

Ante el suceso, el colegio activó el protocolo de acción institucional para la prevención e intervención ante situaciones de violencia de género y discriminación basada en la orientación sexual e identidad de género. El equipo directivo hasta el momento tomó medidas como:

  • Abrir espacios de escucha y diálogo para las personas afectadas
  • Citaron a los familiares de los estudiantes para acordar que terminen el ciclo de forma virtual e informarle sobre las actuaciones del colegio sobre el caso.
  • Se presentó todo lo sucedido a la Dirección General de Enseñanza Privada y al Consejo de Niño, Niña y Adolescente de Argentina.
  • Se solicitó el asesoramiento al Equipo de Acompañamiento Institucional de la Inspectoría Salesiana.
  • Se realizaron charlas para concientizar respecto a este tipo de situaciones
  • Se realizaron talleres de Grooming a cargo de Grooming Argentina

Una de las víctimas se pronunció a través de Instagram denunciando la situación a través de un post, expresando que las afectadas ya no callarían más ante la situación y pidiendo que el asunto sea tomado con la seriedad que amerita.

Ahora bien, desde el punto de vista del penal, el Fiscal del Ministerio Público Fiscal Mauro Tereszko, encargado del área de menores en la Procuraduría de la ciudad, acusó a los menores por amenazas agravadas para luego proceder con el secuestro de los celulares de los estudiantes involucrados para que sean revisados por peritos a parte de la medida perimetral que se determinó para alejar a las víctimas de los agresores. A parte de estas medidas, por el momento no se han tomado otras de mayor peso.

El caso en cuestión ya había llegado al Ministerio Público Fiscal por la primera denuncia que realizaron las propias autoridades del colegio que incluía la firma del representante legal de la institución, plasmando en su denuncia los procedimientos que ya se habían seguido en vista de los acontecimientos.

Es de gran relevancia analizar el panorama tomando en cuenta que los imputados son menores de edad ya que en Argentina según la Ley N° 22.278 sobre el Régimen Penal Aplicable a los Menores Incursos en Delitos establece en su primer artículo No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis (16) años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho (18) años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos (2) años, con multa o con inhabilitación… En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable…” (Medida que fue tomada en el caso en cuestión)

Sin embargo, el Código Penal Argentino en su artículo 149 establece la penalidad de las amenazas agravadas por las cuales fueron imputados los estudiantes, el cual dicta que “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas…

Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.” 

Según el Derecho Venezolano, específicamente en el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, estarán sujetos al sistema de responsabilidad penal los niños con edad comprendida entre los catorce y dieciocho años de edad, por ende, la pena establecida en el artículo 176 del Código Penal Venezolano en el último acápite, referente a las amenazas graves, en efecto será aplicable para los menores de edad en cuestión.

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Andrea Miranda
Andrea Mirandahttps://lawit.org/
Pasante Legal en LAWIT | VENEZUELA - Estudiante de Derecho - 10/10 USM'