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miércoles, diciembre 11, 2024

Incoterms y su uso en la comunidad comercial internacional

En principio, hay que aclarar que los incoterms son regulaciones de derecho internacional, las cuales suelen utilizar múltiples compañías trasnacionales con el objetivo de generar una especie de control que sirva como garantía de la entrega efectiva de la mercancía. Es decir, una forma de proporcionar una vista más segura al comercio en todo el mundo.

Los Incoterms son importantes tanto en el ámbito económico como en el jurídico. Constituyen normas que están integradas en el marco legal como parte del contrato de compraventa internacional de mercancías, y se relacionan con todas las regulaciones aplicables a este tipo de contrato, tanto las de origen formal como informal.

La Cámara de Comercio Internacional es el ente el cual publica un conjunto de incoterms, reconocidos por la comunidad de comerciantes de forma internacional, evitando estos las posibles confusiones que pueden suscitarse a la hora de suscribir un contrato de comercio internacional, aclarando esto las obligaciones de las partes.

Como veremos a lo largo de este ensayo, existen distintos tipos de incoterms aplicados en cada caso aislado y podremos observar la utilización de unos más que otros.

“El objetivo principal de las Reglas INCOTERMS es tanto facilitar la operativa de las transacciones de comercio internacional, como establecer un conjunto de términos y reglas que determinen los derechos y las obligaciones tanto del vendedor como del comprador”.

HISTORIA SOBRE LOS INCOTERMS.

         Con respecto al presente punto, es de gran menester señalar que existe disidencia con respecto a la primera publicación de los mismos. Existe la tesis post Primera Guerra Mundial en 1919, esto a su vez reforzado por el año de formación de la ICC. Luego existe la tesis que el primer incoterm nace en 1921. Sin embargo, la tesis más reconocida y que ha tenido mayor validez por la doctrina, ha sido en 1936, impulsada por la Cámara de Comercio Internacional.

         Es cierto que, al realizar una revisión histórica del desarrollo del comercio internacional, se puede observar que este comenzó como un sistema incipiente de compraventa transfronteriza de materias primas y manufacturas, en donde no existían pautas comerciales determinadas. En aquel entonces, el desarrollo de la actividad mercantil se producía de manera privada respecto a las partes contratantes y, por tanto, bajo el contexto de derecho privado de carácter consuetudinario. En este sentido, no resultaba necesario alcanzar tratos mercantiles internacionales que regularan la actividad mercantil, ya que el comercio transfronterizo aún no se había desarrollado a esa escala. Con el tiempo, el comercio se ha expandido y ha evolucionado hacia lo que hoy conocemos como el comercio internacional, con diferentes acuerdos y reglamentaciones que regulan las actividades mercantiles entre países y continentes.

Después de la creación de ICC en 1919, una de sus primeras iniciativas fue facilitar el comercio internacional, para lo cual se llevó a cabo un estudio de seis términos comerciales comúnmente utilizados en 13 países en 1923. El objetivo era comprender los términos comerciales utilizados por los comerciantes y se publicaron los resultados destacando las disparidades en la interpretación.

 Un segundo estudio se llevó a cabo en 1928 y se amplió con una mayor cantidad de términos comerciales utilizados en más de 30 países para examinar las discrepancias. En 1936, se publicó la primera versión de las reglas Incoterms, que incluía los términos FAS, FOB, C&F, CIF, Ex Ship y Ex Quay. Debido a la Segunda Guerra Mundial, las revisiones complementarias de las reglas Incoterms no se reanudaron hasta 1953, año en el que se presentaron tres nuevos términos comerciales para el transporte no marítimo (DCP, FOR y FOT).

Luego, en 1967, se lanzó una tercera revisión de las reglas Incoterms que se ocupó de las malas interpretaciones de la versión anterior y que agregó dos términos comerciales para abordar la entrega en frontera (DAF) y la entrega en destino (DDP). En 1974, se emitió otra versión debido al mayor uso del transporte aéreo y para abordar la confusión en torno al término FOB, se incluyó un nuevo término llamado Aeropuerto FOB (Free on Board Airport). La proliferación del tráfico de contenedores dio lugar a la edición de nuevas versiones de las reglas Incoterms.

En la década de 1980, el aumento del transporte de mercancías en contenedores y los nuevos procesos de documentación exigieron otra revisión de las reglas Incoterms. Como resultado de la revisión, se introdujo el término comercial FRC (Free Carrier…Named at Point), que se refiere a las mercancías que no se reciben realmente en el costado del barco sino en un punto de recepción en tierra, como un patio de contenedores.

En la década de 1990, se emitió una quinta revisión que simplificó el término Free Carrier al eliminar las reglas para modos de transporte específicos, en lugar de utilizar el término general FCA (Free Carrier…at Named Point). Otras revisiones posteriores dieron cuenta de un mayor uso de mensajes electrónicos.

En la década de 2000, las secciones «Licencia, autorizaciones y trámites» de las reglas FAS y DEQ Incoterms se modificaron para cumplir con la forma en que la mayoría de las autoridades aduaneras abordan los problemas del registro del exportador y el importador.

En 2010, la revisión de los Incoterms introdujo cambios significativos en la familia de reglas D, eliminando DAF (Delivered at Frontier), DES (Delivered Ex Ship), DEQ (Delivered Ex Quay) y DDU (Delivered Duty Unpaid), y agregando DAT (Delivered at Terminal) y DAP (Entregado en el lugar). Además, se incluyeron modificaciones que obligan tanto al comprador como al vendedor a cooperar en el intercambio de información y se realizaron ajustes para adaptarse a las «ventas en cadena». Puedes encontrar más información sobre las principales características de los Incoterms 2010 en el sitio web oficial.

En 2020, los términos comerciales se actualizaron nuevamente para mantenerse al día con los cambios en el panorama comercial mundial en constante evolución. La última actualización de los términos comerciales se lanzó en septiembre de 2019.

INCOTERMS Y SU APLICACIÓN.

Los incoterms son una serie de reglas reconocidas internacionalmente, las cuales establecen derechos y obligaciones con respecto a las partes en una compraventa, en relación a los intercambios internacionales. Determinan factores y aspectos sumamente relevantes para el comercio internacional, tales como el precio de la mercancía, el lugar de entrega de la mercancía, el encargado de contratar y pagar los gastos de traslado, esto incluye los trámites de aduana. Los incoterms suelen tener una duración de 10 años, esto en virtud de que la economía se encuentra en constante transformación, la última actualización de los incoterms se hizo el 1 de enero del año 2020. Dicha actualización dejó 11 variedades de incoterms internacionalmente utilizados, dentro de los cuales se encuentran los EXW,FCA,DDP.

Las dificultades y vicisitudes que se presentan a la hora de escoger el incoterm más adecuado a la empresa que quiera realizar una transacción de tal envergadura, surgen en relación al tipo de incoterm que más se adecúe a la situación. A forma de ejemplo, tenemos los últimos incoterms publicados por la ICC, los cuales son los 2020: (I) Los incoterms de transporte multimodal (EXW, FCA, CPT, CIP, DPU, DAP, DDP); (II) Incoterms únicamente de transporte marítimo y vías navegables interiores (FOB, FAS, CIF, CFR).

Los incoterms 2020 surgieron a raíz de los múltiples problemas en cuanto al despacho de la mercancía que se presentaron en la pandemia. Con el fin de añadir una concepción un poco más específica en relación a la función de los incoterms, podría definirse una de las especies de incoterms más utilizadas a nivel mundial, la cual sería el EXW (Ex Works), La cual se adjutica cuando el vendedor entrega una mercancía en el mismo sitio del cual proviene. Esto también se debe a que las responsabilidades del vendedor suelen ser mucho menos, lo cual facilita el perfeccionamiento de la transacción, ya que el vendedor se debe encargar del embalaje correcto de la mercancía, disponer de la mercancía en el sitio correcto según lo que dicta este incoterm y por último, pero no menos relevante, emitir una factura de exportación para que de esa manera se pueda justificar el paso de esa mercancía por aguas internacionales.

 Ahora bien, para tratar de puntualizar algo sumamente esencial, cabe destacar que los incoterms son un regulador de la corrupción que puede llegar a suscitarse en estas transacciones. Son básicamente los fundamentos constitucionales del derecho marítimo, ya que les otorga validez a las transacciones de mercancía a nivel internacional. Pero, muchas veces no de manera taxativa, más bien de forma enunciativa, dentro de los contratos que muchas compañías trasnacionales efectúan. Incluso se estima que el 80% del comercio mundial se maneja de forma marítima mediante buques. También este fenómeno mundial ha dado cabida a que el método de resolución muchas veces sea el arbitraje internacional. Por ende, los incoterms dictan la pauta de cómo debe ser desarrollado el derecho internacional moderno.

Es necesario incluir de forma muy sucinta en el tema de los incoterms la Lex Mercatoria. Ambos son mecanismos creados por los mismos comerciantes para regular las relaciones contractuales entre ellos. La lex mercatoria se rige por tres principios fundamentales con respecto a la doctrina: (I) Autonomía de la voluntad; (II) Pacta sunt servanda; (III) El arbitraje.

En la jurisprudencia venezolana podemos resaltar que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado lo siguiente: “Lo último de lo indicado, es lo que ha venido denominándose en la doctrina relativa al Derecho Internacional Privado como lex mercatoria. Leyes de carácter privado, no coercibles, cuyo cumplimiento no es impuesto, sino que tienen efectiva vigencia en la práctica. Aceptadas y obedecidas voluntariamente por los intervinientes en el Derecho Comercial Internacional. Recopiladas por organizaciones internacionales que desempeñan actividades mercantiles”.

En Venezuela es factible la aplicación de lex mercatoria en materia contractual, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Derecho Internacional Privado en sus artículos 30 y 31. Siendo también de gran menester traer a colación la CIDIP V, de México, 1994, Convención interamericana sobre derecho aplicable a los contratos internacionales, la cual debemos tener presente al momento de una contratación internacional.

Los Incoterms fueron originalmente creados por la Cámara de Comercio Internacional con el fin de interpretar los principales términos comerciales utilizados en los contratos de compraventa internacional, pero también para prevenir controversias. Sin embargo, su función ha evolucionado y en la actualidad, también tienen como objetivo incrementar las prácticas comerciales, al adaptarse a los nuevos retos que el comercio internacional presenta.

Un error muy común en los estudiantes de derecho y algunos profesionales es encasillar los incoterms o la lex mercatoria en derecho consuetudinario. Como dijimos en el presente ensayo, si es verdad que han sido creados por las prácticas entre los comerciantes a lo largo de los años, con el fin de crear derechos y obligaciones entre las partes de un contrato comercial internacional, no es menos importante que las mismas ya son parte de un cuerpo normativo.

El derecho es evolutivo y trascendente en la humanidad, es por ello que existen este tipo de mecanismos, los cuales son cambiantes, adecuándose a la realidad histórica y de cada contratación en particular, es por ello que deben ser renovados cada tanto tiempo.

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Yohandris Guevara
Yohandris Guevarahttps://lawit.org/
Pasante Legal en LAWIT | VENEZUELA - Estudiante de Derecho - 5/5 UCV'