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INTT ordena placas amarillas a las motos taxis y deliverys

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El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) inicio un plan de matriculación especial de placas amarillas, para todo los motorizados que hagan realicen transporte, como moto-taxis y deliverys, esto con el fin de organizar y regular el servicio de transporte en moto.

La iniciativa busca hacer cumplir la ordenanza nacional que establece que todo vehículo que preste servicios de transporte debe estar debidamente registrado e identificado.

Toda la matriculación comenzó en el estado Carabobo, más específicamente en el paseo Cabriales, ciudad de Valencia, y el estado Zulia, pero con el paso del tiempo será requerido en todo el territorio nacional.

Dentro del plan, se encuentra la colaboración del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas (CICPC), la Policía Nacional Bolivariana (PNB), el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y la Defensa Pública.

Gilberto Ceballos, autoridad del Sector Transporte de Carabobo, informó que son órdenes directas del presidente Nicolás Maduro “Son lineamientos que vienen directos del presidente Nicolás Maduro, para organizar y regular a los que prestan ese servicio” comentó Ceballos

Una de las ventajas que tendrán los motorizados con estas placas amarillas, será la de obtener gasolina de manera subsidiada por el Estado a través de la Misión Transporte.

Según Ceballos, uno de los requisitos para la obtención de la matrícula amarilla, es una Carta Aval emitida por las alcaldías.

Una carta Aval, emitida por la alcaldía de un Municipio, es un documento que certifica la buena conducta de una persona o la realización de una actividad en una comunidad. Este documento debe ser emitido por la alcaldía del municipio en el que se presta el servicio o se realiza la actividad.                       

Aparte, dentro de la ordenanza venían una serie de prohibiciones y sanciones como, por ejemplo:

1. La circulación de motocicletas sin documentación original de propiedad o sin placas identificadoras.

2. La circulación de motocicletas cuyos conductores o conductoras no cuenten con la debida Licencia de Conducir expedida por la Autoridad Nacional de Tránsito Terrestre, así como certificado médico y cédula de identidad.

3. La circulación y estacionamiento de motocicletas por o en las aceras y áreas destinadas al uso exclusivo de peatones u otros modos no motorizados.

4. Ejecutar cualquier tipo de actividad o de trabajo que afecte la circulación y la seguridad del tránsito, sin los permisos correspondientes otorgados.

5. La circulación de motocicletas que no cuenten con los dispositivos de seguridad (casco) tanto del conductor como de su acompañante, y que no tengan instalado un silenciador de escape que amortigüe el ruido y la emisión de humo producidos por el motor.

6. La circulación en motocicletas de competencias, las cuales solo podrán ser transportadas hasta las pistas de carrera en vehículos especialmente diseñados.

7. Conducir motocicletas bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

Entre otras normativas, Se conoció que los conductores y conductoras que incurran en las infracciones, serán sancionados y sancionadas con multa de un monto en bolívares equivalente a Treinta (30) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.