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sábado, diciembre 14, 2024

La Unión Europea apoya legalizar algunas formas de pornografía infantil en la ONU 

Las reuniones de la ONU que persiguen la determinación de un nuevo tratado de delitos cibernéticos han levantado el debate en torno a la temática de la pornografía infantil, por parte de las propuestas de ciertos países occidentales. Esto, en referencia al borrador del Proyecto de Convención de la ONU contra los Delitos Cibernéticos.

El tratado en discusión buscaría la penalización de diversos delitos cibernéticos, entre los cuales se encuentra la distribución y posesión de material pornográfico infantil. A pesar de esto, en los marcos de los Estados Unidos y la Unión Europea se estarían promoviendo excepciones que habilitarían la posesión de dicho material bajo ciertas condiciones específicas.

Dichas condiciones incluirían que, todo material que no incluya a un “niño real” o que sea generado de manera autónoma (por inteligencia artificial), así como el que sea creado de manera “consensuada” y conservado para “uso privado”, no debería ser objeto de enjuiciamiento penal mandatorio.

De acuerdo con los partidarios de esta perspectiva, en estas situaciones, la acción legal debería ser una opción, lo que implica un cambio considerable en comparación con las prohibiciones universales que han prevalecido hasta ahora bajo el protocolo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

A principios de agosto, con las negociaciones habiendo apenas iniciado, ciertos países occidentales mencionaron que aquellos menores que compartan contenido sexual de sí mismos de manera consensuada no deberían ser penalizados, alegando que los mismos “tienen derecho a desarrollar relaciones sexuales”.

En Austria, por ejemplo, una delegada argumentó que los jóvenes mayores de 14 años “tienen derecho a desarrollar relaciones sexuales”, argumentando así mismo que las imágenes en este contexto -uno consensuado entre ambos involucrados en el marco de una relación sexual voluntaria y legal- pueden ser creadas y compartidos por éstos, sin que deban ser criminalizadas.

Por otro lado, el representante de la Unión Europea, argumentó lo siguiente: “Las excepciones del artículo 14 son requisitos mínimos para evitar la penalización excesiva de determinadas conductas legítimas en las que están implicados menores. Es absolutamente imposible que la UE y sus Estados miembros puedan adherirse a una convención en virtud de la cual tendrían que penalizar conductas que se consideran perfectamente legítimas en nuestros países. La convención de la ONU sólo puede penalizar comportamientos que se consideren universalmente delictivos. La protección de los niños frente a la penalización excesiva es un objetivo reconocido también por los organismos de la ONU”.

 Este enfoque ha suscitado una considerable resistencia. Una declaración conjunta, emitida por un representante de Siria en representación de 22 naciones, criticó que tales excepciones socavarían el objetivo de la convención, que es salvaguardar a los menores. Los países firmantes, que incluyen a Rusia, Arabia Saudita, China e Indonesia, argumentaron que el marco jurídico internacional vigente ya faculta a los Estados para implementar «medidas correctivas o de rehabilitación» con el fin de proteger a los menores, sin requerir la flexibilización de las leyes contra la pornografía infantil.

En Venezuela, la distribución de contenido sexual no consensuado se condena con hasta seis años de prisión

Así lo establece el Código Penal de Venezuela en su artículo 382, que resalta lo siguiente:

“Todo individuo que haya ultrajado el pudor por medio de escritos, dibujos u otros objetos obscenos, que bajo cualquier forma se hubieren hecho, distribuido o expuesto a la vista del público u ofrecido en venta, será castigado con prisión de tres a seis meses. Si el delito se hubiere cometido con un fin de lucro, la prisión será de seis meses a un año.”

La edad de consentimiento en Venezuela es de 16 años.

Algo a resaltar es que en el borrador del documento no se hace referencia a la edad legal a la que se pueden mantener relaciones sexuales con otras personas.

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