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viernes, octubre 18, 2024

“Ley Influencer” es aprobada en Europa

Recientemente, varios países de Europa han aprobado la polémica “Ley Influencer”, la cual plantea regular las prácticas de este gremio en las redes sociales, o plataforma al que hagan uso, mismas que entraran en vigencias este año.

Desde la creación del internet, el mundo 2.0 ha migrado a espacios que anteriormente nunca fueron explorados. El alcance que un individuo puede tener con solo publicar un video o hacer click, ha forzado a las naciones, a regular lo que estos creadores de contenido y Streamers publican y comparten.

En España, el pasado 7 de julio del año 2022, el Gobierno aprobó la nueva ley que entrará en vigor este 2024 y que afectará a creadores de contenido que tengan dos millones de seguidores o más en cualquier plataforma, o que a su vez facturen más de 500.000 € al año. Adicionalmente, debido a la cantidad de personas que visualizan sus publicaciones, esta ley restringirá, el tipo de publicidad y productos que podrán anunciar. Estarán prohibidas la incitación al odio, violencia o discriminación, buscando como objetivo proteger al espectador, principalmente si es menor de edad.

Los creadores que cumplan con los requisitos, una vez dicha ley entre en vigor, tendrán dos meses para inscribirse en el registro estatal. A partir de ese momento, no podrán compartir ni anunciar productos que contengan alcohol, tabaco o alimentos altos en azúcares y grasas saturadas. Así como contenido que fomente la ludopatía y publicidad con contenido subliminal.

De no cumplir con lo establecido, podrían acarrear con sanciones entre 10.000 € y 50.000 € por infracciones leves y 30.000 € y 60.000 € quienes incurran en infracciones graves.

Por su parte, el parlamento Francés aprobó una ley similar el pasado 01 de junio del 2023, con intención de proporcionar dedición legal a la profesión.

La misma busca impedir la práctica de actividades peligrosas o fraudulentas como, la cirugía estética y otros procedimientos médicos no confirmados científicamente. Adicionalmente, los influencers y/o Streamers, no podrán promover suscripciones de apuestas deportivas, productos con nicotina, así como espacios para el uso de criptomonedas.

Es importante resaltar que, por los momentos, el alcohol no entrara entre las prohibiciones.

Los creadores que no acaten la norma, podrán ser condenados hasta seis meses de prisión y 300.000 € de multa, según el texto aprobado por el Senado francés.

Otro país que se ha unido a este movimiento legislativo es Italia. A través de esa “Ley Influencers” buscan cambiar significativamente la forma en que los influencers operan las redes sociales. La decisión se produce debido a la controversia que involucró a Chiara Ferragni, una de las influencers más prominentes de Italia, luego que esta condujera una campaña navideña, la cual prometía destinar donaciones benéficas con la compra del producto, misma que termino siendo publicidad engañosa.

A partir de esta nueva regulación, cualquier creador de contenido deberá de identificar de manera clara el producto que promocionaran. De no cumplir con lo establecido, serán sancionados con multas de hasta 258.000 € por violar normas publicitarias, y hasta 600.000 € por acciones que afecten menores de edad.

En Venezuela no existe una legislación específica que regule la actividad de influencers en nuestro territorio. Ahora es importante mencionar, que el marketing en los influencers está revolucionando la manera en que las marcas llegan a su público en Venezuela. A pesar de que existen regulaciones para la publicidad tradicional en el país, aún no se han establecido normas específicas para regular la promoción de productos o marcas a través de influencers en las redes sociales.

Las plataformas como Instagram, Snapchat, Facebook, Twitter y blogs han demostrado ser canales efectivos para llevar a cabo campañas marketing realizadas por influencers. Estas redes, especialmente aquellas que priorizan el contenido visual y en tiempo real, brindan la oportunidad de conectar de manera auténtica con la audiencia y generar un impacto significativo en la percepción de la marca.

De acuerdo a lo que estipula la Ley RESORTE que, en su artículo 9, nos hace referencia a las restricciones de Publicidad y Propaganda.

Artículo 9. Restricciones a la Publicidad y Propaganda Por motivos de salud pública, orden público y respeto a la persona humana, no se permite en los servicios de radio y televisión, durante ningún horario, la difusión de publicidad sobre: 

1. Cigarrillos y derivados del tabaco. 

2. Bebidas alcohólicas y demás especies previstas en la legislación sobre la materia. 

3. Sustancias estupefacientes o psicotrópicas prohibidas por la ley que rige la materia. 

4. Servicios profesionales prestados por personas que no posean o cumplan     los requisitos o condiciones exigidos por la ley. 

5. Bienes, servicios o actividades cuya difusión haya sido prohibida o restringida, en forma temporal o permanente, por motivos de salud pública o garantía de los derechos de las personas, por la ley o las autoridades competentes, o no haya sido autorizada, según sea el caso. 

6. Juegos de envite y azar que denigren del trabajo como hecho social y proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, o en los cuales participen niños, niñas o adolescentes, salvo que se trate de rifas benéficas por motivo de ayuda humanitaria. 

7. Bienes o servicios dirigidos a niños, niñas y adolescentes que muestren o elementos de violencia regulados en esta Ley. 

8. Armas, explosivos y bienes o servicios relacionados y similares.” 

En ese artículo se describe una serie de regulaciones y restricciones relacionadas con la publicidad en el ámbito de solicitudes de fondos con fines benéficos, números telefónicos de tarifas con sobre cuota, identificación clara de bienes o servicios, emplazamiento publicitario, campañas de publicidad denominadas de intriga, propaganda anónima, y difusión de publicidad en servicios de difusión por suscripción.

Estas regulaciones buscan garantizar la transparencia y claridad en la publicidad, para proteger a los consumidores de prácticas engañosas o fraudulentas, y establecer normas para el uso adecuado de la publicidad en diversos contextos. Además, se menciona la facultad de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para fijar condiciones de restricción o flexibilización según lo establecido por la ley en casos no contemplados específicamente en el texto.

Asimismo, tenemos La Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, también conocida como “Ley contra el Odio”, que en su artículo 14 establece que la difusión de mensajes a través de redes sociales y medios electrónicos que promuevan la guerra, inciten al odio en diversas formas (nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género) o cualquier incitación a la discriminación, intolerancia o violencia está prohibida. Las entidades responsables de administrar las redes sociales y medios electrónicos deben cumplir estrictamente esta disposición y tomar medidas para prevenir la difusión de tales mensajes. Se les exige retirar de inmediato cualquier propaganda o mensaje que viole esta normativa.

Todo lo anterior está concatenado con el artículo 20 de la mencionada ley, la cual señala que cualquier persona, bien sea persona natural o jurídica que incite al odio, serán sancionadas con prisión de diez a veinte años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los daños causados. 

También, en el artículo 21 señala que considera como una agravante de todo hecho punible el que sea ejecutado o incrementado por motivo de la pertenencia, real o presunta, de la víctima a determinado grupo racial, étnico, religioso o político, así como por motivos de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio. En estos casos, la sanción aplicable será el límite máximo de la pena establecida para el hecho punible correspondiente.

Esta disposición busca proteger a las personas que puedan ser víctimas de actos delictivos motivados por prejuicios o discriminación, garantizando una respuesta legal más severa en casos donde existan motivos discriminatorios.

La falta de regulaciones específicas para los influencers ha generado un vacío legal en nuestro país, lo cual les permite eludir algunas responsabilidades. De hecho, hay muchos creadores de contenido que manifiestan estar en contra de esta regulación, ya que no lo ven como un acto de comercio.

Pero si vemos esta actividad desde un punto de vista objetivo, se podrán percatar que la gran mayoría ejecutan actos mercantiles, en este sentido el artículo 1 de nuestro código de comercio señala que él rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por personas que no figuren como comerciantes.

Claramente, esto se ha vuelto un oficio para quien está frente a la cámara, cuando a través de sus cuentas y de la creación de contenido, se realizan acciones o se ofrecen y publicitan bienes y/o servicios con el ánimo de obtener alguna remuneración.

Además, la falta de supervisión y control sobre las actividades financieras de los influencers puede propiciar prácticas comerciales engañosas o poco éticas, lo que afecta a los consumidores y al mercado en general. Es imperativo que se establezcan mecanismos regulatorios efectivos para garantizar que los influencers cumplan con sus obligaciones fiscales, contribuyendo así al desarrollo equitativo y sostenible de la economía venezolana.

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Yohandris Guevara
Yohandris Guevarahttps://lawit.org/
Pasante Legal en LAWIT | VENEZUELA - Estudiante de Derecho - 5/5 UCV'