Hablar de Metaverso en 2022 puede ser tan impreciso como lo fue hablar de Internet en 1999, en el sentido, que solo se puede imaginar lo que deparará el futuro. Sin embargo, creemos que el metaverso es la evolución natural del Internet de nuestra era, donde las personas solo pueden interactuar a través de recursos que actúan como intermediarios entre los usuarios, — V.gr. YouTube, Instagram, Facebook — para facilitar la labor de crear y compartir contenido; hasta el Internet del futuro, donde se suprimirá el rol intermediario de estos recursos, para dar paso a la interacción digital persona a persona, mediante experiencias de realidad inmersiva donde la representación virtual del usuario podrá contraer y exigir derechos y obligaciones en el mundo físico.
Básicamente, el concepto de metaverso se refiere a la migración de varias partes de la experiencia humana del mundo físico a un mundo virtual. Lo que resulta posible, a través de un conjunto de datos compilados y procesados para crear una simulación sensorial completa, que mediante la proyección de un conjunto de imágenes y sonidos, puede ser explorada, visualizada y manipulada en tiempo real por el usuario.
Pero decir que el metaverso es un hecho, puede resultar bastante prematuro, aunque se han venido desarrollando un gama de experiencias que se aproximan a la la migración del ser humano desde el mundo físico a la realidad virtual. Como Roblox, una plataforma que permite a sus usuarios ingresar a un mundo virtual extenso y complejo para participar en una amplia variedad de experiencias e interacciones virtuales. Así como otras tantas plataformas inmersivas, que se complementan con auriculares de ultima generación, trajes de retroalimentación háptica; y cintas de correr omnidireccionales.
La temprana convergencia de todas estas plataformas, nos ha ido mostrando que el Metaverso se irá materializando en distintos universos virtuales y no en un solo mundo virtual, como lo es el mundo físico, lo que sin duda, representa un desafío para el sistema legal venezolano, como también lo será, la consecuencia lógica de que las personas tengan acceso a distintos mundos virtuales, donde se puedan interrelacionar mediante representaciones digitales, con actividades interpersonales de afecto, comercio, educación, y negocios; que sin duda repercutirán en la esfera de los derechos y obligaciones del mundo físico.
Concurrirán entonces, diversas disputas que entrañarán situaciones jurídicas complejas, y el Estado deberán intervenir para regular la conducta de las personas en estos espacios de realidad virtual. Esta intervención deberá garantizar además, el respeto de los valores superiores que no podrán ser relajados a la conveniencia del propio Estado por su obsolescencia frente a la evolución en las formas de interrelación del individuo.
Una mirada al desfase entre la interacción en la web y las formas como el Estado regula esas conductas, lo encontramos en los llamados delitos por incitación al odio, que en muchos casos son endosados por compartir disertaciones virtuales, sin medir el verdadero impacto en el mundo real de una opinión personal; que ha sido arrastrada desde un entorno digital como lo son las redes sociales; menoscabando además libertades de expresión y conciencia.
Caso distinto ocurre, cuando existe una afectación tangible en la esfera patrimonial de algún individuo, que se suscita mediante actividades de comercio e intercambio en entornos digitales, para lo cual, el estado ha tipificado previamente una conducta como punible; y termina por identificar al entorno digital como el vehículo para perpetrar el delito; sin entrar a regular las formas de interacción de los individuos en dicho entorno digital.
Volviendo al Metaverso, vale insistir, que no se trata de una nueva plataforma de interacción, por el contrario, es más bien una nueva forma de interactuar a través de un entorno virtual, sin la intervención de las plataformas actuales que gestionan dicha interacción entre los usuarios. Y esto es importante asimilar, porque cuando se trata de incitación al odio, racismo, y estafa; las plataformas que fungen como intermediarios han diseñado políticas para castigar estas conductas mediante la suspensión e inhabilitación de los usuarios.
Pero, entendiendo que la interacción en el metaverso es directa sin intervención de terceros, tales conductas no podrán ser supervisadas, y por tanto, termina siendo aún más importante que el Estado esté preparado para atender de forma eficaz y coherente alteraciones de orden social que se susciten en entornos de inmersión virtual.
Solo por mencionar, en el supuesto de que una persona pueda interactuar libremente y de forma directa con otras a través de un avatar, en un espacio virtual sin ningún tipo de restricción ni intervención de terceros, podrán simularse conductas que se aproximen a delitos relacionados con la afectación de la dignidad, la reputación y el honor; hasta infracciones de marcas, de propiedad industrial e intelectual.
De hecho, a principios de año, la casa de modas «Hermès» demandó la infracción de sus derechos de marca registrada, por la comercialización en el metaverso de una reproducción digital en formato NFT — ver nuestro articulo sobre Ntf´s haciendo clic aqui — de uno de sus modelos de bolsos de piel. Por cierto, el demandando citó en su defensa la primera enmienda de la Constitución de los Estados Unidos sobre su derecho a crear arte basándose en sus interpretaciones del mundo que lo rodea.
Esta experiencia temprana, nos demuestra por un lado, que el metaverso no es un espacio libre de jurisdicción de las leyes del mundo físico, como se pretendía que lo fuera el internet, y por el otro, la complejidad de las situaciones que deberá regular el Estado, donde además intervendrán también múltiples jurisdicciones que actuaran de forma simultanea.
Lo que quiere decir, que si un avatar entrega un bien virtual a otro avatar en el metaverso, el negocio jurídico virtual deberá estar sujeto a las mismas reglas que de las transferencias en línea de cosas de valor, pudiendo constituirse impuestos sobre esa transacción en el mundo físico, o declarase su restricción y/o prohibición.
En Venezuela, un país donde habita una sociedad con una marcada polarización ideológica y de clases, podemos imaginar que estos entornos virtuales, servirán para manifestar muestras de intolerancia, dirigidas directamente hacia la representación digital de otros usuarios.
Sin duda, un escenario complejo, donde el Estado de forma temprana y transparente puede incentivar los entornos de inmersión virtual donde se capitalizan millones de dólares en actividades de libre comercio; y además, regular la interacción virtual de las personas, mediante leyes garantistas de los principios y valores constitucionales; pero donde a la vez, se abre una caja de pandora para la intromisión en la privacidad de las personas, desde sus mas profundos deseos, hasta sus inclinaciones, preferencias y voluntades.
«Somos una pequeña parte de un gran sueño, donde nuestros lectores son huéspedes en esta experiencia, y nosotros somos los anfitriones que hacemos su visita cada vez más agradable y nuestro sueño cada vez más real.»