Fanny Beatriz Márquez Cordero Magistrada de la Sala Electoral, estuvo como invitada en el programa “Derecho con”, transmitido por el canal de YouTube de Lawit Venezuela. Conducido por Teresa Borges García, Richard Rodríguez Blaise y Álvaro Herrera Morales.
La Magistrada, quien también es integrante de la Comisión de la Justicia de Género del Tribunal Supremo de Justicia, aprovecha su participación en el programa para dar visualización al mes naranja y la lucha contra la violencia de mujeres y niñas.
En la primera parte del programa, la Dra. Márquez detalla que la creación de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se debe a las estadísticas que manejan en distintas organizaciones, las cuales señalan que al menos el 70% de las mujeres que han fallecido por causas de violencia, han sido en manos de un hombre que es parte de su círculo más cercano. Explicó también que puede ser “un tío, un papá, un jefe, un compañero de trabajo, un hijo”. Dicha ley establecía 19 tipos de violencia, los cuales han ido incrementando a 25 hasta la actualidad.
Recomendó a todas las mujeres, víctimas de violencia de género, a denunciar a quien la esté agrediendo. Instó a denunciar a través de las redes sociales @mujeres_porlavida, quienes también las orientarán. Adicionalmente, sugirió denunciar a través de organismos del estado como lo son el Ministerio Público, CICPC, policía y los comandos fronterizos. Para finalizar, de no poder denunciar por diferentes factores, dejó un mensaje poderoso en el que incentivó a todas esas mujeres a “salvarse y a salir de esa situación de violencia”.
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Fanny Beatriz Márquez Cordero Magistrada de la Sala Electoral, estuvo como invitada en el programa “Derecho con”, transmitido por el canal de YouTube de Lawit Venezuela. Conducido por Teresa Borges García, Richard Rodríguez Blaise y Álvaro Herrera Morales.
La Magistrada, quien también es integrante de la Comisión de la Justicia de Género del Tribunal Supremo de Justicia, aprovecha su participación en el programa para dar visualización al mes naranja y la lucha contra la violencia de mujeres y niñas.
En la primera parte del programa, la Dra. Márquez detalla que la creación de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se debe a las estadísticas que manejan en distintas organizaciones, las cuales señalan que al menos el 70% de las mujeres que han fallecido por causas de violencia, han sido en manos de un hombre que es parte de su círculo más cercano. Explicó también que puede ser “un tío, un papá, un jefe, un compañero de trabajo, un hijo”. Dicha ley establecía 19 tipos de violencia, los cuales han ido incrementando a 25 hasta la actualidad.
Recomendó a todas las mujeres, víctimas de violencia de género, a denunciar a quien la esté agrediendo. Instó a denunciar a través de las redes sociales @mujeres_porlavida, quienes también las orientarán.
Adicionalmente, sugirió denunciar a través de organismos del estado como lo son el Ministerio Público, CICPC, policía y los comandos fronterizos. Para finalizar, de no poder denunciar por diferentes factores, dejó un mensaje poderoso en el que incentivó a todas esas mujeres a “salvarse y a salir de esa situación de violencia”.
En el año 2022, en Colombia fue aprobada una ley que procura el parto de una forma digna, respetado y humanizado. El órgano legislativo colombiano, de acuerdo a la Ley 2244, tiene por objetivo valer el derecho madres y bebes, estos últimos siendo el principal motor de esta ley y el resultado a la gran insatisfacción pública a la violencia obstétrica.
La ley establece de manera taxativa lo siguiente en su artículo 1, «La presente ley tiene por objeto reconocer y garantizar el derecho de la mujer durante el embarazo, trabajo de parto, parto, posparto y duelo gestacional y perinatal con libertad de decisión, consciencia y respeto; así como reconocer y garantizar los derechos de los recién nacidos».
Uno de los términos más importantes de esta ley sería, el de la cesárea humanizada, la cual garantiza el ejercicio efectivo de los derechos del bebe y la gestante en pro de satisfacer las inconformidades planteadas por la comunidad colombiana, el concepto está establecido en la ley de la siguiente manera «El procedimiento efectuado con base en evidencia científica actualizada, recomendada únicamente por la necesidad de la condición de salud de la mujer o del feto, protegiendo el vínculo afectivo por medio del contacto piel con piel, y del inicio del amamantamiento dentro de la primera hora del posparto, así como respetando su derecho a permanecer acompañada, si así lo desea mínimo por una persona de su elección y confianza durante todo el proceso, con información clara y suficiente sobre el estado de salud, sin obstaculizar el campo visual del nacimiento si así lo desea la mujer y con apoyo emocional».
En Venezuela la Violencia Obstetrica se puede encontrar en un cuerpo normativo con relevancia organica, en la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en su artículo 19 en donde la ley establece de manera taxativa lo siguiente en su decimotercer (13) numeral, «Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres».
En la Republica Bolivariana de Venezuelano no existe una ley propiamente dicha que abarque de todos los puntos de la legislacion colombiana, sin embargo la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, abarca el alma de la legislacion colombiana en cuanto a resguardar la integridad y los derechos de los cuales deberían gozar las mujeres venezolanas, asi como el ejercicio efectivo de los procedimientos obstetricos.