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viernes, octubre 18, 2024

Posible demanda a PepsiCo por publicidad engañosa sobre barritas Gatorade

Pepsico podría enfrentarse a una demanda, según el dictamen de un juez federal estadounidense por la promoción engañosa de sus barritas de Gatorade, las cuales son publicitadas como saludables, aún cuando contienen más azúcares que las proteínas y las barras de chocolate.

La defensa fue llevada a cabo por tres aficionados del fitness, quienes llevaron a cabo la demanda colectiva contra la multinacional alegando de manera plausible la comercialización y etiquetado engañoso de la empresa. Ante esto, Pepsico y sus abogados no respondieron a los comentarios. 

Según lo indicado en la demanda, las barras son consideradas «comida chatarra fortificada», ya que contienen 29 gramos de azúcar, de los cuales 28 gramos son azúcar añadido, lo que excede el límite diario recomendado de 25 gramos por la Asociación Estadounidense del Corazón, además de proporcionar únicamente 20 gramos de proteína.

Los demandantes sostuvieron que el consumo elevado de azúcares añadidos se asocia con un incremento en las tasas de obesidad, diabetes y enfermedades cardiovasculares.

Con lo anterior, dijeron de igual forma que de haber sabido la cantidad nutricional incluida en las barras de la marca, no las habrían comprado o habrían pagado menos por las mismas.

PepsiCo desestimó las acusaciones de engaño, considerándolas «inverosímiles», ya que no ha promocionado las barras como productos saludables o con bajo contenido de azúcar, particularmente en los sabores Chocolate Chip y Cookies and Cream.

El juez de distrito estadounidense a cargo del caso, Casey Pitts, indicó que los consumidores que actúan de manera razonable podrían no ser capaces de interpretar con facilidad la información sobre el contenido de azúcar en las etiquetas, lo que podría resultar en que sean engañados por las «afirmaciones autoproclamadas respaldadas por la ciencia» de PepsiCo.

El juez también estuvo de acuerdo en que PepsiCo está autorizada a hacer afirmaciones sobre el contenido de proteínas y su impacto en la salud, de acuerdo con las disposiciones federales.

Expresó de igual manera que la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos no ve al azúcar como un «ingrediente descalificador» al hacer afirmaciones relacionadas con beneficios para la salud.

La decisión fue bien recibida por parte de la abogada de los demandantes, Maia Kats, y aseveró que continuarán con sus reclamaciones.

Las malas prácticas de la publicidad engañosa: ¿qué repercusiones tienen?

Es un hecho bien sabido en el ámbito de la publicidad que un contenido engañoso en los productos de una marca es una práctica grave que tiene repercusiones profundas en su imagen, la confianza de sus usuarios y muchos otros factores. Así pues, es interesante señalar qué penas conlleva esta práctica en el contexto legal venezolano.

La Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, promulgada en el 2003 y publicada en Gaceta Oficial N°37.930, establece en su artículo 44 que la información dispuesta en los bienes y servicios en el mercado deben llevar información objetiva, veraz y suficiente sobre sus características en diversos aspectos, resaltando algunos como se dispone:

“Los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios en el mercado nacional deberán incorporar, llevar consigo o permitir de forma cierta y objetiva información veraz y suficiente sobre sus características esenciales, al menos en los siguientes aspectos: 1) origen, naturaleza, composición y finalidad; 2) calidad, cantidad, categoría o denominación usual si la tiene; 3) fecha de  producción o suministro, plazo recomendado para el uso o consumo, o fecha de caducidad de ser el caso (…)” 

Así pues, es de caracter obligatorio para cada empresa el proporcionar información veraz acerca de sus productos, bienes o servicios que constate lo reflejado por éstos. 

Esto es incluso reivindicado, por lo publicado en Gaceta Oficial del 2014 N° 40.571, la cual dicta acerca de la publicidad engañosa, que se entiende a ésta como toda aquella información de carácter comercial en el que se utilicen diversos medios que puedan conllevar al “engaño, error o confusión” de las personas – del mismo modo se especifica que es competencia de la SUNDDE (la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos) el constatar toda solicitud de dicha índole (engañosa) y de negarle las acciones de comunicación que dicha empresa pudiera efectuar frente a los organismos civiles y penales correspondientes.

En el sistema legal estadounidense, las demandas por publicidad engañosa suelen basarse en leyes como la Federal Trade Commission Act (FTC Act), que prohíbe prácticas engañosas o fraudulentas en el comercio. Este tipo de demandas puede llevar a sanciones severas, incluidas multas significativas y órdenes de cese para las prácticas engañosas, dependiendo de la gravedad del caso y el impacto sobre los consumidores.

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