En una reciente entrevista en el programa «Derecho Con», programa realizado por la firma Lawit Venezuela disponible en el canala de Youtube, la Profesora Magaly Vásquez González analizó los desafíos y los logros de la Reforma Procesal Penal en Venezuela Durante la conversación, Vásquez González destacó la importancia de un sistema de justicia que garantice tanto la protección de los derechos de los imputados como el acceso a la justicia para las víctimas.
La entrevista arrancó con el énfasis de la Doctora Vásquez sobre la importancia del derecho penal en la vida cotidiana, enfatizando que todos podemos ser víctimas o imputados en algún momento, ya que “la materia penal es una muy cercana al ciudadano, más de lo que quisiéramos, a veces”.
La conversación también abordó la transición de “un sistema inquisitivo” (entendiéndolo como la concentración de todas las funciones del proceso en una sola persona, siendo esta persona el juez – “el juez tiene todo el poder: el juez investiga, y el juez decide” – según la definición dada por la Doctora) resaltando a su vez que el Código Procesal Penal (COP) “no supuso una reforma del Código de Enjuiciamiento Judicial”, al venir de tal sistema.
En este sentido, dio a entender la Doctora Vásquez González que la reforma del sistema penal en Venezuela fue necesaria debido a problemas graves como el hacinamiento carcelario y la falta de un código penal adecuado. Esta situación impulsó a las Cámaras Legislativas a crear una comisión para abordar cambios significativos: “las Cámaras Legislativas le dieron un mandato a esta comisión para que abordara la reforma penal”.
La tarea de llevar a cabo una reforma del Código Penal, no es una fácil, algo que era entendido por esta comisión de la Cámara Legislativa en tanto que “hacer un Código Penal son palabras mayores – no es un trabajo que se pueda abordar en poco tiempo” señaló Vásquez. Razón por la cual, según clarificó Vásquez González, las comisiones de la Cámara Legislativa optaron en su lugar por la creación de un Código de Enjuiciamiento para “destrancar la situación”. Esto último implicaría intrínsecamente una reforma del proceso penal.
En retrospectiva, al revisar la comparación del ámbito penal frente al panorama actual, según destacó la Doctora, se encuentra que “eran pocas las leyes penales especiales que contemplaban delitos; hoy es impresionante el abanico”.
En un punto resaltado por las implicaciones del sistema inquisitivo, la Doctora apuntó también que bajo dicho modelo, el fiscal ocupaba una función más de “escritorio” la cual comparó a la acusación actual, debido a que la investigación en sí misma constituía parte de las funciones de la policía, con la información recabada siendo convalidada por el juez, retornando a la tesis recalcada de que todo el poder se concentraba realmente en el juez.
Sin embargo, a pesar de esto, observó la Doctora de igual manera que “nuestro sistema se acercó mucho al acusatorio en el año 98, pero era un cambio de paradigma. Hoy día, producto de las siete reformas que ya el Código tiene a cuestas, ese proceso o ese modelo se ha desvirtuado muchísimo”.
Hay que recordar que la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal tuvo su reforma más reciente en el 2021, conservando la finalidad original de dicho Código de cambiar el sistema penal de inquisitivo a acusatorio, como ha reiterado la Doctora Vásquez González. Sus varias modificaciones han buscado adaptarse a las necesidades del país, buscando su modernización por medio de tecnologías de la comunicación e información. De esta manera el COP se ha adaptado a los tiempos actuales y las circunstancias que le depara el futuro.
Otro de los puntos clave de la entrevista versó sobre la oralidad del proceso, un principio fundamental en los procedimientos judiciales que busca mejorar la transparencia y la participación ciudadana.
Partió de la base la Doctora que, al aprobarse el COP, de antemano en materia penal ya existía un procedimiento supuestamente oral, establecido en la Ley Orgánica de Salvaguarda al Patrimonio Público “la Ley Orgánica de Salvaguarda planteaba un juicio oral que en la práctica no se llevó a cabo porque todo el procedimiento se hacía de manera escrita (…) Una de las cosas que se hizo cuando se decidió comenzar con el proceso penal era definir cuáles iban a ser los principios informadores de ese modelo” señaló la Doctora Vásquez González.
Así pues, la oralidad se erigió como uno de los principios clave para el proceso. Es tanto así, que destacó la Doctora, que la oralidad se erige como el principio rector de los demás procedimientos.
Esto último seguía una tendencia en América Latina en los años 90 de reformar la legislación procesal penal. Referenció la Doctora de igual forma que para el momento de la entrada en vigencia del Código Procesal venezolano, ya lo estaban el de Guatemala y el de Costa Rica, sirviendo el venezolano como referente o fuente de igual manera de numerosos Códigos posteriores que tenían los mencionados principios en común como “una forma de acercar la justicia al ciudadano”.
Por otro lado, resaltó Vásquez González que un sistema oral exige una mejor formación de los abogados, mucho más que uno escrito – los abogados deben enfrentarse, en este nuevo paradigma del sistema oral, a actos en presencia del juez, lo que por añadidura implica una formación más exhaustiva y por lo tanto, un abogado mejor preparado. Esta formación es crucial para el desarrollo de juicios efectivos.
En otro tenor, la Doctora enfatizó la importancia de la imparcialidad del juez, la cual señaló como fundamental en el sistema de justicia penal. Si el juez no actúa de manera imparcial, el proceso judicial se ve comprometido y la justicia se pone en riesgo.
Entre esto, uno de los logros del COP, para la Doctora, es el haber transformado la visión de la víctima, otorgándole derechos y permitiéndole intervenir en el proceso judicial. Esto contrasta con el sistema anterior, que limitaba su participación y acceso a justicia, pues, según destacó la Doctora, el sistema precedente.
“Para el (anterior) Código de Enjuiciamiento, la víctima era un testigo de su hecho, entonces, el agraviado, que además para poder intervenir en el proceso, tenía que cumplir una cantidad de formalidades y hacerse parte (darle poder a un abogado), entonces imagínese una víctima de escasos recursos que no tenía con qué pagar un abogado que lo representara, o sea, no tenía la posibilidad de intervenir. Era un sistema tan lesivo para los derechos de la víctima (…) la víctima, si no se hacía parte, no podía intervenir. El COP cambia esa visión de la víctima y la contempla como un sujeto del proceso con una serie de derechos, con la posibilidad de intervenir, sea parte o no sea parte”.
La Doctora Vásquez González destacó de igual manera la falta de confianza en el sistema de justicia que ha persistido durante décadas, afectando la credibilidad de las instituciones y limitando la inversión y la seguridad jurídica en el país, teniendo actualmente “una situación muy similar” al día de hoy en el país “la gente no cree en su sistema de justicia – algo que se logró al principio de la entrada en vigencia del COP se perdió”.
Ante una posibilidad de implementar otra reforma de la ley, la Doctora subrayó que debía ser hecho “de forma meditada”, sopesando las consecuencias y tomando en cuenta de manera adecuada el contexto.
Según cerró la Doctora, el COP se ha ido “desmembrando” gracias a la proliferación de la incorporación de figuras que establecen exigencias procesales que extienden el proceso, y consideró al mismo tiempo la necesidad de abordar dicha problemática en el futuro, apuntando que “la reforma no resuelve los problemas, porque la ley puede ser muy mala, pero si los operadores del sistema de justicia son buenos, funciona el modelo”.
La Profesora Magaly Vásquez González es académica, titular del sillón 33 en la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, cuenta con una extensa trayectoria en el ámbito judicial penal, siendo Secretaria de Tribunal, jueza, miembro del equipo rectoral de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), y Doctora en Derecho
El programa incluyó también como hosts al doctor Alvaro Herrera Morales y a los profesores Richard Rodríguez Blaise y Teresa Borges, quienes condujeron la tertulia.