El pasado martes 1 de agosto el Ministerio del Poder Popular para la Salud, a través de Gaceta Oficial N°42.682 publicó la prohibición del uso, venta y distribución de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), con o sin nicotina (SSSN) o implementos similares mejor conocidos como vapers, para todo público a nivel nacional.
En dicha resolución El Ministerio del Poder Popular para la Salud establece que “Se prohíbe la fabricación, almacenamiento, distribución, circulación, comercialización, importación, exportación, uso, consumo, publicidad, promoción y patrocinio de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Electrónicos similares con Nicotina (SSSN), consumibles, depósitos o cartuchos, envases de consumibles de recarga y demás accesorios, Productos de Trabajo Calentado Convencionales y productos análogos”
Asimismo, de acuerdo con el artículo 5, todas las instituciones del Estado, como los propietarios, empleados y administradores de establecimientos comerciales, locales, instituciones, privadas o públicas, deberán hacer cumplir la ley recién establecida y presentar un anuncio público cuyas dimensiones será igual o mayor a 80 Cm (ancho) x 50 Cm (largo). En dicho anuncio deberá enunciar el siguiente texto:
“ESTÁ PROHIBIDO EL EXPENDIO O FACILITAR DE CUALQUIER FORMA AL PÚBLICO EN GENERAL LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE ADMINISTRACIÓN DE NICOTINA (SEAN), SISTEMAS ELECTRÓNICOS SIMILARES SIN NICOTINA (SSSN), CONSUMIBLES, DEPÓSITOS O CARTUCHOS, ENVASES DE CONSUMIBLES DE RECARGA Y DEMÁS ACCESORIOS, PRODUCTOS DE TABACO CALENTADO CONVENCIONALES (PTC CONVENCIONALES Y HERBALES), Y PRODUCTOS ANÁLOGOS. QUIEN VENDA, SUMINISTRE O ENTREGUE PRODUCTOS QUE PUEDAN CAUSAR DEPENDENCIA FÍSICA O QUÍMICA, SERÁ SANCIONADO Y PENADO DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN, RESOLUCIONES Y NORMATIVAS VIGENTES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”
Más adelante, en el artículo 10 indican que, “la fabricación, almacenamiento, distribución, circulación, comercialización, importación, exportación, uso, consumo, publicidad, promoción y patrocinio…”de vapers a nivel nacional, queda totalmente prohibida, así como la entrega y distribución de los mismos productos.
Adicionalmente, la resolución destaca en su artículo 11 que todo aquel que no acate lo establecido anteriormente explicado, “quedará sujeto a las sanciones previstas y sancionadas en el ordenamiento jurídico vigente, cuyas penas, en el ámbito de su competencia, impondrá el Ministerio del Poder Popular Para la Salud, como Órgano Rector y planificador de la Administración Pública Nacional, especialmente en política de Control Sanitario.”
¿Y nada de opinión? ¿Nada sobre las tabacaleras? Sobre qué, curiosamente, pocas semanas antes salió una nueva presentación de Lucky Strike (nacional) de dos sabores?
Si no van a agregar nada de valor es preferible ver un reel de Instagram o seguir a un TikToker…