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viernes, octubre 18, 2024

¿Se pueden tener hijos después de la muerte? Ucrania dice que sí

          El año pasado, en noviembre de 2023, el Parlamento Ucraniano, Rada Suprema, adoptó una ley para financiar públicamente la congelación de células reproductivas de hombres y mujeres soldados que se encuentren luchando en la guerra contra Rusia. Sin embargo, esta ley demandaba la destrucción de gametos almacenados en caso de muerte de un soldado.

     Tras una protesta pública, el 7 de febrero de este año, los parlamentarios votaron una enmienda para que las parejas de soldados muertos puedan utilizar su material genético, extendiendo así el financiamiento y poder seguir guardando los gametos hasta tres años después de la muerte de un soldado; los autores expresaron que este cambio «ayudaría a preservar el acervo genético del pueblo ucraniano, lo cual es particularmente urgente en medio de la continua agresión rusa«.

     Las enmiendas aprobadas exigen una revisión al Código Civil y el Código de Familia en un lapso de tres meses luego de ser puestas en vigencia, puesto que es necesario para después de la muerte del soldado, reconocer poderes notariados con respecto a los gametos y para permitir a los niños concebidos después de la muerte de uno de los padres, tener poderes de heredero sobre los bienes de los mismos.

     Una afectada de la anterior promulgación fue la ucraniana Nataliya Kyrkach-Antonenko, cuyo esposo, Vitaliy Kirkach-Antonenko, murió en la guerra cuando ella tenía 13 semanas de embarazo. A pesar de su perdida, Nataliya continuo con el deseo de expandir su familia, ahora para darle un compañero de juegos a su pequeña hija, Vitalina: sin embargo, a pesar de tener la autorización de su esposo, su muerte hizo que no se le permitiera legalmente usar los gametos que previamente habían almacenado.

     Casos como el de Nataliya no son ajenos, puesto que varios países en guerra han optado por intentar preservar la descendencia de sus soldados; Israel, por ejemplo, también permitió el almacenamiento de gametos de soldados con la posibilidad de usarlos después de su muerte.

     Se considera que el procedimiento post mortem viene poniéndose en práctica desde 1980, y gracias al avance y éxito que ha tenido en los últimos años, casos como el de Nataliya se han propagado alrededor del mundo, incluso en Venezuela hemos presenciado situaciones de este tipo.

En GacetaLegal hemos hecho mención sobre este interesante caso enb el pasado. Sin embargo, creemos pertinente hacer un análisis en profundidad sobre esta situación que está tomando protagonismo en varios países del mundo.

     En 2005, la ciudadana Yamilex Núñez de Godoy interpuso una acción de amparo constitucional ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con razón a que su esposo, Dilmar Godoy, fue diagnosticado con cáncer de hueso y bajo a recomendación de su doctor, almacenó su material genético para asegurar poder reproducirse en caso del tratamiento dejarlo estéril.

     La contravención viene cuando luego de la muerte de Godoy, su esposa decide utilizar el material genético guardado en el Grupo Médico de Fertilidad, C.A, del cual consigue una negativa; causando así la demanda que fue desestimada por dicho tribunal, ya que estipulo que no se demostró el consentimiento específico para la reproducción post mortem, declarándose impróspera la acción solicitada.

     En representación de Núñez, sus abogados declararon que Godoy, antes de morir deja su semen con la expectativa legítima y reiterada en documentos privados y hechos públicos y notorios, incluso comunicacionales y consensuado con su esposa, de poder engendrar vida; sin embargo, el tribunal declaró en última instancia que tenía que existir una comprobación del consentimiento inequívoco de Godoy sobre proceder con la inseminación incluso después de su muerte, puesto que se consideró que la manifestación previa de voluntad sobre tener hijos, se limitaba a cuando él estaba con vida.

     Próximamente, se remitió el caso a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declarándose que se ignoraron principios y valores constitucionales. Solicitaron el avocamiento de la acción de amparo y gracias a que no existía precedente judicial en el país, se tomaron en consideración el derecho a procrear (artículo 76 de la CRBV y 16.e de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer), el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad (artículo 20 de la CRVB) y el derecho a la maternidad sin discriminación alguna (artículos 56, 76, 21 de CRBV)

     Estos derechos constitucionales se aunaron al artículo 20 de la Ley para la  Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, que habla sobre los servicios médicos para la reproducción asistida, estipulando que «El ministerio del poder popular con competencia en materia de salud, incluirá dentro de sus unidades asistenciales el servicio de reproducción asistida, dotado del personal especializado, laboratorios y equipos de alta tecnología, dirigidos a mujeres y hombre que presenten limitaciones en su fertilidad con el objeto de garantizar el derecho a la maternidad y a la paternidad».

     Finalmente, la Sala Constitucional revocó el fallo previamente dictado, declarando parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por Núñez de Godoy contra el Grupo Médico de Fertilidad C.A, ordenando completar el ciclo de fertilización in vitro con el material de su fallecido esposo. A pesar de que la Sala contempla la competencia natural de los Tribunales de Primera Instancia de Familia o de Niños y Adolescentes sobre la declaración, por consecuencia reconoció la filiación como la de hijo matrimonial, y ordenó su inscripción en el Registro del Estado Civil.

     Se contempla que con la creciente demanda de tratamientos para reproducción asistida, casos como el de Nataliya o Yamilex seguirán ocurriendo en diversas legislaciones, lo que permitirá presenciar la manera de proceder en diferentes territorios. Por cuanto a Venezuela, la sentencia N.º 1456/2006 instituyó un avance para regular este tipo de procedimientos en el país.

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Valentina Aparcedo
Valentina Aparcedo
Pasante Legal en LAWIT | VENEZUELA - Estudiante de Derecho - 8/10 USM'