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sábado, septiembre 7, 2024

Trata de Personas en Venezuela: Una realidad inquietante

El aumento alarmante de la trata de personas en Venezuela ha despertado preocupación a nivel nacional e internacional, ya que, su crecimiento no da tregua, cada vez son más las víctimas que caen en manos de los traficantes, especialmente mujeres jóvenes, adolescentes y niñas en zonas fronterizas o en regiones de extrema pobreza, todo esto sobre la base de organizaciones de ayuda.

El Ministro de Interior, Justicia y Paz, Remigio Ceballos, informó hace unos meses que funcionarios de los distintos cuerpos de seguridad de Venezuela desmantelaron 16 bandas dedicadas a la trata de personas en el país, asimismo señaló que había 42 detenidos y 55 personas rescatadas. El funcionario agregó que en 2023 el Gobierno capturó a una banda al sur del estado Bolívar que operaba internacionalmente, además detalló que en dicho procedimiento se detuvieron 12 personas y se rescataron 32 niñas y un niño.

La Unidad Investigativa de Venezuela presento un caso de una familia vive en la incertidumbre desde que perdieron contacto con Lismar Monagas, una joven venezolana de 21 años quien decidió migrar de manera irregular y sin pasaporte. Desafortunadamente, fue captada por una red de trata de personas.

Lismar fue tentada por una amiga para trabajar como trabajadora sexual en Perú, con la promesa de ganar dinero y con la logística de viaje coordinada. Sin embargo, terminó siendo víctima de explotación sexual, ya que, llegó a Perú con la ilusión de trabajar con su amiga, pero se encontró que realmente iba a trabajar para una organización criminal, la cual le impuso una deuda con altos intereses. “Le compraron ropa, le pusieron uñas y le dieron dinero para que comprara maquillaje para que trabajara en una plaza (…) Había días que ella no hacía nada porque el día estaba flojo y la ponían en un hotel con ropa interior para explotarla con los hombres que llegaban, y cuando no hacía nada, se la llevaban (…) para castigarla”, explico una de sus amigas a InSight Crime

Una organización colombiana de periodistas llamada Consejo de Redacción, publicó el caso de Clarita (el nombre fue cambiado para proteger su identidad) en el cual una amiga del colegio convenció a la adolescente de dejar a su familia para trabajar en Colombia. La niña escapó con su compañera de clases y entró vía terrestre por Cúcuta. Clarita, fue abandonada por su amiga y estuvo todo el tiempo en contra de su voluntad, obligada a tener relaciones sexuales con un hombre conocido con un alias El Conejo, quien amenazaba con matarla a ella y a su familia, además la golpeaba constantemente.

La víctima logró usar un teléfono celular de un trabajador de la finca para llamar a su papá en Uribia (La Guajira) y así contarle su situación. Ella en ese momento dio indicaciones que sirvieron para cerrar la búsqueda. Su tía cuenta que la niña la encuentra al día siguiente, un domingo a las once de la mañana, gracias a que se filtró la información y el señor que la tenía la dejó en una vía sola. Allí la halló la policía, no hubo capturados.

Estos son únicamente dos ejemplos de todos los casos que han tenido lugar en nuestro país. Estos escenarios ponen de manifiesto una problemática que va en  aumento sobre el reclutamiento de mujeres venezolanas que pasa con más frecuencia en estados fronterizos, así como la participación activa de mujeres en este tipo de redes.

En la misma línea, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la sentencia N.º 91, emitida el 15 de marzo de 2017 y con la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, determinó de manera contundente que el delito de Trata de Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes no permite la aplicación de beneficios procesales para cumplir la pena, en los términos siguientes:

… “En vista de las consideraciones anteriores, esta Sala Constitucional resuelve que los hechos punibles que ocasionan un alto impacto social y que constituyen delitos atroces, por sus graves violaciones a los derechos humanos, son los siguientes: 1.- El delito de violencia sexual (tipificado en el artículo 43 LOSDMVLV ), cometido en forma continuada; 2.- El delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable (artículo 44 LOSDMVLV ); 3.- El delito de prostitución forzada (artículo 46 LOSDMVLV ); 4.- El delito de esclavitud sexual (artículo 47 LOSDMVLV ); 5.- El delito de tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes (artículo 55 LOSDMVLV ); y 6.- El delito de trata de mujeres, niñas y adolescentes (artículo 56 LOSDMVLV).

Estos hechos punibles constituyen delitos atroces configurativos de “una violación sistemática de los derechos humanos, que muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer (incluidas niñas y adolescentes) por razones de sexo en la sociedad”; por lo que, al estar estos delitos vinculados estrechamente con el compromiso por parte del Estado venezolano de adoptar las sanciones penales contra aquellos hechos pertenecientes al “Derecho Internacional Humanitario”, y dado que causan –como hemos referido- un alto impacto tanto en la sociedad venezolana como en la internacional, la Sala resuelve, con carácter vinculante, que en el juzgamiento de estos delitos, calificados por esta máxima instancia constitucional como atroces, una vez que se haya desvirtuado el principio de presunción de inocencia, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, no podrán otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Así se decide.”

Se puede entender del párrafo anterior que este tipo de delitos se consideran atroces, y por tal motivo muestran una violación sistemática de los derechos humanos, por lo cual no se permite la aplicación de beneficios procesales una vez que se haya desvirtuado el principio de presunción de inocencia y se haya emitido una sentencia condenatoria definitivamente firme.

No está de más traer a colación que los beneficios del proceso penal y las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena son aquellas herramientas establecidas por la ley penal que buscan resolver asuntos penales de manera justa y equitativa.

Como beneficios del proceso penal se pueden mencionar la reducción de la pena, la declaratoria de extinción del proceso, la cual puede estar condicionada a un acto que retribuya el hecho delictivo, como sería la reparación del daño causado y por fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena podemos mencionar el trabajo fuera del establecimiento, el régimen abierto y la libertad condicional

Por su parte, la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo establece las penas aplicable para el delito de trata de personas:

Trata de personas

Artículo 41. “Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada promueva, favorezca, facilite o ejecute mediante la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurra a la amenaza, fuerza, coacción, rapto, engaño, abuso de poder, situaciones de vulnerabilidad, concesión, recepción u otro medio fraudulento de pagos o beneficios, para obtener el consentimiento de la víctima, directamente o a través de un intermediario, o una persona que tenga relación de autoridad sobre la otra, para que ejerza la mendicidad, trabajos o servicios forzados, servidumbre por deudas, adopción irregular, esclavitud o sus prácticas análogas, la extracción de órganos, cualquier clase de explotación sexual; como la prostitución ajena o forzada, pornografía, turismo sexual y matrimonio servil, aún con el consentimiento de la víctima, será penado o penada con prisión de veinte a veinticinco años y la cancelación de indemnización por los gastos a la víctima para su recuperación y reinserción social.

Si la víctima es un niño, niña o adolescente será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.“

Asimismo, la misma ley prevé en su artículo n.º 33 la pena que le correspondería a un funcionario público por su  participación en este delito:

Participación del funcionario público o funcionaria pública

Artículo 33. “Cuando algún funcionario público o funcionaria pública participe de cualquier manera en la comisión de los delitos tipificados en esta Ley, además de la pena impuesta de acuerdo con su responsabilidad penal, se le aplicará como pena accesoria la destitución de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley con competencia en materia funcionarial, y quedará impedido para ejercer funciones públicas o suscribir contratos con el Estado por un período de uno a quince años después de cumplir la pena. Si la comisión del delito fuere en perjuicio de cualquier órgano del Estado, ya sea nacional, estadal o municipal, se aplicará la pena en su límite máximo.”

Siguiendo este orden de ideas, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia estipula como sanciones penales para este delito:

Trata de mujeres, niñas y adolescentes

Artículo 72. “Quien promueva, induzca, favorezca, facilite, ejecute, financie o solicite la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de mujeres, niñas y adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres, niñas o adolescentes, con fines de explotación sexual, prostitución, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, adopción irregular o extracción de órganos será sancionado o sancionada con prisión de veinte a veinticinco años.

Si la víctima es una niña o adolescente, la pena será de veinticinco a treinta años.”

En el ámbito internacional, también existen normas que sin duda alguna buscan proteger a mujeres, niños y adolescentes de este tipo de hechos delictivos, teniendo como objetivo prevenir la explotación y abusos en sus diversas formas. De hecho, estas normas de derecho internacional tienen carácter vinculante para los órganos que integran el sistema de justicia por haber cumplido el inter procedimental para su integración.

En tal sentido, nuestra Constitución, en su artículo n.º 23, establece la jerarquía constitucional de los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos en Venezuela.

Artículo 23. “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.”

Es decir, que en caso de conflicto entre las normas establecidas en la Constitución y las leyes de la República con las normas contenidas en estos instrumentos internacionales, prevalecerán aquellas que resulten más favorables para el goce y ejercicio de los derechos humanos. También en el artículo se destaca la aplicación inmediata y directa de estos instrumentos por parte de los tribunales y demás órganos del Poder Público, lo que contribuye a garantizar la protección de los derechos humanos en nuestro país.

Venezuela es parte de varios tratados, pactos y convenios internacionales relacionados con derechos humanos. Entre los principales se encuentran:

  • El Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena
  • La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer
  • La Convención sobre los Derechos del Niño.
  • Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, Relativo a la Venta de Niños, Prostitución Infantil y Utilización de Niños en la Pornografía.

En los últimos años, tristemente cientos de mujeres venezolanas han sido víctimas de redes de trata de personas que mediante engaños, las llevan a otros países de la región para explotarlas, estas personas logran manipular a las victimas emocionalmente, llevando al afectado a adaptarse al delito, ya que, no encuentra otra opción de vida. Por tanto este delito es considerado como una problemática alarmante, es crucial que se tomen medidas para combatir este hecho y proteger a quienes son susceptibles de caer en manos de traficantes.

Bien sabemos, que labor de desmantelar las bandas dedicadas a la trata de personas es fundamental, pero también se debe trabajar en apoyar a las víctimas y concienciar a la sociedad sobre este tema, para que las personas se mantengan alertas ante cualquier red de trata.

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Eileen Barrios
Eileen Barrioshttps://lawit.org/
Pasante Legal en LAWIT | VENEZUELA - Estudiante de Derecho - 5/5 UCV'